Prólogo - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400848874

Prólogo

AutorAlejandro Ordóñez Maldonado
Cargo del AutorProcurador General de la Nación
PáginasXI-XIV

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Wilson Ruiz Orejuela

de la teoría de la carga dinámica de la prueba, que no siempre es científ‌ica, su demostración pueda ser invertida a cargo del demandado si éste se encuentra en mejor condición de aportarla. Así mismo, la falla relativa, basada en el principio de que nadie está obligado a lo imposible, reitera el argumento de que no hay Estado omnipotente ni omnipresente que pueda evitar todos los hechos dañosos a que se exponen los administrados, aún cuando medie relativa causa de la propia administración, lo que hace igualmente relativo el reconocimiento de cualquier perjuicio.

Temas obligados de responsabilidad objetiva y de permanente consulta como el daño especial, el riesgo excepcional, la ocupación por trabajos públicos, la responsabilidad por el acto administrativo y la acción in rem verso, también hacen parte de esta obra. Se destaca la f‌irme y acertada aclaración, de que la responsabilidad objetiva no es un invento de la constitución de 1991 y, que por el contrario, subsiste desde mediados del siglo pasado hasta nuestros días en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencias distinguidas en el texto como la de 1947 cuando el periódico el Nuevo Siglo demandó al Estado por la clausura y suspensión del periódico, lo que impidió su circulación por un periodo de aproximadamente un mes, todo por una medida de orden público expedida por el Gobierno Nacional y, la sentencia de 1973 en la que se resuelve un caso, en el que el Estado es demandado por la destrucción que hizo de una casa el Ejercito Nacional, en medio de un operativo de captura.

Uno de los capítulos de obligada consulta es el que el texto dedica al Daño, su conceptualización, el hecho de que daño y perjuicio han sido tradicionalmente tratados como sinónimos y la aclaración de estos dos conceptos, la def‌inición de daño antijurídico que da lugar a responsabilidad, así como las distintas tipologías de daño. Igualmente, de suma importancia es la referencia al principio de reparación integral del daño, en virtud del cual la jurisprudencia ha destacado que la pecuniaria no es la única forma de indemnización y, que para la reparación holista de las víctimas son esenciales las medidas que retornen al estado anterior al daño tanto como sea posible, que recuperen la conf‌ianza de los administrados en la labor del Estado, que prevengan a los servidores públicos acerca de evitar toda acción que contraríe los f‌ines del Estado y que otorguen a las victimas...

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