Propagación de garantías y jueces, la protección de los Derechos fundamentales: ¿convivencia o conflicto entre los sistemas constitucionales internacionales y regionales? Evolución de una década en España - Núm. 14, Enero 2015 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650880457

Propagación de garantías y jueces, la protección de los Derechos fundamentales: ¿convivencia o conflicto entre los sistemas constitucionales internacionales y regionales? Evolución de una década en España

AutorMarc Carrillo
CargoDoctor en Derecho
Páginas179-194
179
No. 14 - Enero a Diciembre de 2015
Revista Jurídica Piélagus
Germán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez GarcíaGermán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez GarcíaGermán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez García
Marc CarrilloMarc CarrilloMarc Carrillo
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 14, N° 1, pp. 179-194 ISSN 1657-6799 Enero - Diciembre de 2015 / 232 p. Neiva, Colombia
Propagación de garantías y jueces, la protección de los
Derechos fundamentales: ¿convivencia o conflicto entre los
sistemas constitucionales internacionales y regionales?
Evolución de una década en España
La multiplication des garanties et des juges dans la protection
des Droits Fondamentaux: coexistence ou conflit entre les
systèmes constitutionnels, internationaux et régionaux?
Évolution d’une décennie en Espagne
Marc Carrillo
Doctor en Derecho
Profesor Université Pompeu Fabra (España)
Recibido: 12/05/15 Aprobado: 11/09/15 marc.carrillo@upf.edu
RESUMEN
El presente artículo pretende dar a conocer el panorama del derecho constitucional español, por ello, en
primer lugar presenta lo que fue para España el nuevo período democrático con el reconocimiento cons-
titucional de una amplia gama de derechos y libertades y de un sistema judicial dotado de las salvaguardias
que garantizan la protección de los derechos de las personas ante los tribunales, lo que se traduce en la
primera señal del nuevo régimen político democrático, luego de que los mismos derechos y garantías
fueran violadas continuamente por la dictadura franquista. Seguidamente, exhibe el pluralismo jurisdiccio-
nal existente, entendiendo con ello: i). Las condiciones para la aplicación de los derechos y libertades
contenidas en dicho catálogo, y; ii). La división clave de competencias entre las diferentes jurisdicciones,
jueces y organismos para proteger derechos fundamentales, con lo cual se logra llegar a la conclusión de
que todos los derechos no están sujetos al mismo nivel de exigencia jurídica, a pesar de que existen dos
cláusulas generales que son una herramienta para la interpretación de estos, la dignidad humana y el libre
desarrollo de la personalidad.
PALABRAS CLAVE
Derecho Constitucional español, sistema judicial, derechos fundamentales, jurisdicción, competencia.
ABSTRACT
This article seeks to highlight the scene of Spanish constitutional law. Therefore, the first part presented wants
to show the Spain’s new democratic period with the constitutional recognition, of a wide range of rights and
freedoms. And a gifted legal system Safeguards guaranteeing the protection of the rights persons before the
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courts, giving it as a result in the first sign of the new democratic political regime, after the same rights and
guarantees were continually violated by the Franco dictatorship. Then, it was displaying the existing judicial
pluralism, understanding thus: i). The conditions for the application of the rights and freedoms contained in the
catalog ii). The key competence between different jurisdictions, judges and bodies to protect fundamental
rights, which is achieved to conclude that all rights are not subject to the same level of legal requirement,
although there are two general clauses division and they are a tool for the interpretation of these, human dignity
and the free development of personality.
KEYWORDS
Spanish Constitutional Law, judiciary, fundamental rights, jurisdiction, competence.
fueron violados continuamente por la dictadura fran-
quista, por lo que su garantía constitucional se ha
convertido en una primera señal del nuevo régimen
político democrático.
Por lo tanto, la lista de los derechos establecidos
en el Título 1 de la CE se concibió como un texto
unitario aprobado en un solo acto legislativo. Así que
no fue el resultado de un proceso gradual de
sedimentación de los diversos instrumentos interna-
cionales, a pesar de encontrar un poco de influencia
del constitucionalismo español, especialmente la
Constitución republicana anterior de 1931. Esto tam-
bién plantea la cuestión de la pertinencia del derecho
comparado, especialmente constituciones de Ale-
mania (1949) e Italia (1947) y el Convenio Europeo
de Derechos Humanos (1950).
La organización de derechos sistemáticos obede-
ce a una estructura general que cumpla con la
distinción clásica de los derechos públicos subjeti-
vos, en función de su contenido material desarrollado
por Jellinek. Así, en el ámbito de la libertad, que
está protegida de las autoridades públicas (status
libertatis), la Constitución Española reconoce dere-
chos como el derecho a la vida, la libertad de religión
y de creencias, el derecho a la libertad de movi-
miento y derechos de la personalidad (honor,
intimidad), etc. En una segunda zona, están los de-
rechos que permiten a los individuos requerir al
Estado el respeto de sus derechos como ciudada-
nos (status civitatis). Entre ellos, se encuentran los
derechos civiles y el derecho a un proceso regular
de transporte (derecho a la protección judicial). En
un tercer nivel son los derechos que permiten a los
1. CONTENIDO Y APLICACIÓN DE CATÁLOGOS DE
PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
A. CATÁLOGOS NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES APLICABLES
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO
1. ¿Cuál es el contenido de los catálogos nor-
mativos aplicables ante el juez Constitucional
y ante los jueces encargados de la aplicación
de estos derechos y libertades?
La incorporación de un catálogo específico en la
Constitución Española (CE) de1978 era una opción
política del otorgante. Por lo tanto, rechaza la alter-
nativa que se limitaba al reconocimiento constitucional
de los derechos de las primeras libertades a través
de una remisión de la cláusula general a los tratados
y acuerdos internacionales vigentes. La razón de esta
elección fue que después de cuarenta años de dic-
tadura, la Constitución como instrumento racional y
normativo, no sólo tenía que reconocer la separa-
ción de poderes, sino que también debe incluir
explícitamente una declaración de derechos y liber-
tades propias. En este sentido, el Título 1 de la CE
relativa a los derechos y libertades era como un sig-
no de identidad de la oposición democrática en una
dictadura.
Fue para iniciar el nuevo período democrático con
el reconocimiento constitucional de una amplia gama
de derechos y libertades, así como un sistema judi-
cial dotado de las salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos en los tribunales. No
hay que olvidar que los mismos derechos y garantías

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