De la propiedad industrial - Tercera Parte. De los bienes mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382846

De la propiedad industrial

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CAPÍTULO I Nuevas creaciones
SECCIÓN I Patentes de invención

Nota: Véase el Código Penal. Ley 0599 de 2000, artículo 306. Usurpación de marcas y patentes, el Decreto 2312 de 1999 por el cual se promulga el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979 y la Ley 0463 de 1998 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1989 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Declarada exequible por Sentencia C-0246 de 1999), promulgada por el Decreto 0427 de 2001. Véase además, la Circular Externa 0003 de 2001 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio dirigida a Usuarios de Propiedad Industrial en relación con la notificación de Inscripciones, afectaciones, renovaciones y licencias.

Véase además, la Resolución 0701 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y la Resolución 44691 de 2001 por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001. Debe señalarse que mediante la Ley 0157 de 1994 se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio.

Artículo 534.

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial. Deben consultarse además, las Resoluciones 0210 y 19575 de 2001 emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio por las cuales se reglamenta parcialmente la Decisión 0486.

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Artículos 535 a 538

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 539. Invenciones realizadas por trabajadores o mandatarios. Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante.

La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares.

A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.

Artículos 540 a 542

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 543. Solicitantes de patentes que residen fuera del país.

La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad Industrial y contendrá:

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

(...).

Parágrafo. 1º. En caso de que el solicitante resida fuera del país, designará un representante en Bogotá con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Así mismo, indicará la dirección de dicho representante. Parágrafo 2º. El solo hecho de solicitar y obtener patentes en Colombia no implica que los solicitantes extranjeros tengan negocios de carácter permanente en el país.

Artículos 544 a 549

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 550. Publicación y libertad para examinar patentes.

Una vez concedido y numerado el título, la oficina de propiedad industrial ordenará publicar la reivindicación característica de la invención.

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Cualquier persona podrá examinar las patentes concedidas y obtener, a su costa, copias de las mismas.

Artículos 551a 553

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 554. Comunidad sobre patentes. Salvo convenio especial entre las partes, la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas:

1. Cada uno de los comuneros podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones;

2. Sólo con el consentimiento de los demás comuneros, o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que se dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y

3. Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla.

A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.

Artículo 555.

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 556. Reglas de la licencia contractual. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1. No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2. El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3. El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.

Nota: Véase Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003. Servicios Gravados. Servicios prestados desde el exterior. Numeral 2.4.1. Cesión de una marca.

Artículo 557. Nulidad de limitaciones en la licencia. Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario

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de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial, que no se deriven de los derechos conferidos por la patente. No se considerarán como limitaciones:

1. Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia,

2. Las que impiden la comercialización del producto, cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.

Artículos 558 a 563

Nota: Se aplica la Decisión 0486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común sobre propiedad industrial.

Artículo 564. Legitimación para ejercer acciones legales. El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o separadamente las acciones legales que sean...

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