Nuevo régimen de propiedad industrial para la Comunidad Andina - Núm. 1, Diciembre 2001 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43820175

Nuevo régimen de propiedad industrial para la Comunidad Andina

AutorMauricio Jaramillo
CargoEspecialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes
Páginas154-170

Especialista en Derecho Comercial, Universidad de los Andes. Máster en Administración de la Deutsche Hochshule Fuerverwaltungswissenschaften de Speyer, Alemania. Director del Departamento de Propiedad Intelectual de Gómez Pinzón y Asoc. Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá.

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Introducción

La Comisión de la Comunidad Andina expidió, por medio de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000, un nuevo régimen en materia de propiedad industrial aplicable a todos los países que conforman la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Este régimen reemplazó a la Decisión 344 la cual estaba vigente desde el año de 1993.

La Decisión 486 adecúa el régimen de propiedad industrial andino a lo establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPCI) / (TRIPS), The Trade Related Aspects of Intellectualy Property Rights, que obliga a los signatarios del Acuerdo de Marrakech, acuerdo creador de la Organización Mundial del Comercio. La Decisión entró en vigencia en toda la comunidad el 01 de diciembre de 2000, convirtiendo a la Comunidad Andina en el primer grupo subregional en el hemisferio en cumplir con los plazos establecidos por la OMC.

Dado que la Decisión es una norma de carácter supranacional, sus disposiciones suspenden todas aquellas normas de orden nacional que le sean contrarias, en la medida en que la Decisión permanezca vigente. Los temas no regulados en la Decisión fueron regulados por el Decreto 2591 de 2000, y la resolución No. 00210 del 15 de enero de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de administrar el sistema nacional de propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

La Decisión 486, al igual que los anteriores regímenes de Propiedad Industrial expedidos en el marco de la Comunidad Andina, recoge y regula todos los aspectos relacionados con la propiedad industrial, siguiendo el mismo orden que las decisiones anteriores, a saber: patentes, registro de diseño industrial, de modelos de utilidad, indicaciones de origen, y signos distintivos. No obstante, esta Decisión trae nuevos derechos de propiedad industrial, siguiendo lo dispuesto por el ya referido TRIPS, según se comentará más adelante.

A continuación se hará un breve recuento de la nueva Decisión 486, mostrando cuáles fueron las modificaciones e innovaciones más significativas de la Decisión, sin pretender abarcar todo el tema, dado la complejidad del mismo. Se referirán cada uno de los bienes que la nueva decisión 486 considera como pertenecientes a la propiedad industrial, mostrando los aspectos más relevantes.

1. Patente de invención

Al igual que lo que sucedido en casos anteriores, esta Decisión no trae una definición de lo que se debe considerar patente de invención, sólo se limita Page 155 a establecer cuáles son los requisitos para que una invención se pueda considerar como patentable, al señalar cuáles no se consideran invenciones, y decir cuáles se consideran patentes prohibidas. Sin embargo, se puede decir que la nueva decisión adopta la concepción de invención generalmente aceptada, es decir, aquella que considera la invención "como toda creación humana que permite transformar la materia prima y la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por parte del hombre, a través de la satisfacción de una necesidad concreta."1

Como se sabe, el objeto del sistema de patentes es otorgar a su inventor un derecho de explotación exclusiva sobre la invención por un término fijo, que impide que terceros exploten su invención durante el referido periodo.

Entre los elementos más relevantes en materia de patente de invención que trae la nueva decisión se encuentran los siguientes:

1. 1 Patentabilidad

El artículo 14 de la Decisión 486 mantiene el principio general de considerar que todos las invenciones en cualquier campo de la tecnología, sean estas referidas a productos o procesos de fabricación, son patentables en la medida que dichas invenciones sean nuevas, tengan nivel inventivo, y tengan aplicación industrial.

No obstante lo anterior, la Decisión 486 trae como novedad frente a la Decisión 344, la posibilidad de patentar los microorganismo, las matarías que componen el cuerpo humano y la identidad genética del mismo, siempre y cuando no se refiera a una réplica del material ya existente en la naturaleza. Es decir, estas invenciones son patentables en la medida en que cumplan con el artículo 14 de la Decisión: que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Así mismo, la Decisión elimina la prohibición en materia de medicamentos que traía la anterior Decisión 344, que impedía el otorgamiento de patentes sobre medicamentos considerados como esenciales por la Organización Mundial de la Salud. Bajo la nueva decisión, estos medicamentos tendrán la posibilidad de ser patentados.

La Decisión establece en su artículo 20 que no será patentable, a pesar de poder ser invenciones, lo siguiente:

  1. Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del país miembro respectivo debe impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral Page 156 sólo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o regule dicha explotación.

  2. Las invenciones cuya explotación comercial debe impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente.

  3. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

  4. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnósticos aplicados a los seres humanos o animales.

1. 2 Derechos conferidos por la patente

Sobre este tema la Decisión desarrolla en más detalle los derechos que confiere la patente a su titular. La patente se otorgará por el periodo de 20 años contados desde la fecha de la aplicación de la patente (Igual término que en la Decisión 344). A diferencia de la Decisión 344, la 486 enumera los actos que el titular de la patente tiene derecho a impedir en aquellos casos en que se esté violando su derecho de exclusividad por parte de terceros. Estos son:

a. Cuando se reivindica un producto como patente:

  1. Fabricar el producto.

    ii) Ofrecer en venta, vender o usar el producto, o importarlo para alguno de estos fines.

    b. Cuando la patente reivindica procedimiento:

  2. Emplear el procedimiento.

    ii) Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el punto a).

2. De los esquemas de trazados de circuitos integrados

Como un nuevo elemento de la Propiedad Industrial, y siguiendo lo estipulado por el acuerdo TRIPS, la Decisión 486 trae un capítulo referente a la protección de los esquemas de trazados de circuitos integrados, definiendo lo que se entiende por circuito integrado y el esquema de trazado de circuito.

Se establece que el derecho de uso exclusivo sobre un esquema de trazado de un circuito integrado se otorgará por periodo de 10 años, en la medida en que este sea considerado como original, es decir, cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuere corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados. Page 157

Para obtener el derecho de exclusividad sobre el esquema de trazado habrá que hacer la correspondiente solicitud ante la oficina nacional competente (Superintendencia de Industria y Comercio). En el caso que el esquema de trazado se hubiere explotado comercialmente en cualquier lugar del mundo, la solicitud de registro deberá presentarse ante la oficina nacional competente dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera explotación comercial del esquema. Si la solicitud se presenta después de vencido el plazo, el registro será negado. Si el esquema de trazado no ha sido explotado en ninguna parte del mundo, solo podrá registrarse dentro de un plazo de 15 años a partir de la fecha en que se creó el esquema.

Derechos que confiere el esquema de trazado de circuitos integrados. La protección de exclusividad otorgada al titular del esquema de circuito integrado, se aplicará independiente de que el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado registrado se encuentre contenido en un artículo e independientemente de que el esquema se haya incorporado en un circuito integrado.

El derecho de exclusividad sobre el esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el derecho de impedir a...

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