La impugnación de la clasificación y calificación del registro de proponentes se debe tramitar ante las Cámaras de Comercio. Sentencia C-166-1995
Autor | Hernando Herrera Vergara |
El Congreso de la República puede establecer que el trámite de impugnación de la calificación y clasificación del registro de proponentes se debe adelantar ante la Cámara de Comercio, así como determinar las sanciones cuando se demuestre que el inscrito de mala fe presentó documentos o informaciones para la inscripción, calificación o clasificación que no corresponden a la realidad, sin violar el debido proceso o excedan las facultades jurisdiccionales previstas en la Constitución Política para los particulares, porque:
-
No le compete a la Cámara de Comercio el examen o control de lo informado en el registro de proponentes, salvo en el caso de la verificación que se exige tratándose de documentos otorgados en el exterior.
-
La posibilidad de impugnar el registro no desconoce el principio de la buena fe. Por el contrario, permite la actuación legítima de los particulares así como la acción de las autoridades que propenden guardar el interés general.
-
La Ley 80 de 1993 contiene el procedimiento especial de la impugnación de la clasificación y calificación de proponentes; frente a los procedimientos que en esta ley no están previstos se debe remitir a la primera parte del Código Contencioso Administrativo.
-
La impugnación de la calificación y clasificación, es una etapa previa de naturaleza administrativa y no judicial que se surte ante la misma administración, en este caso ante las Cámaras de Comercio.
-
El inscrito cuenta con medios que establecen las reglas del Estatuto de Contratación y del Código Contencioso Administrativo, para controvertir la decisión desfavorable que resuelva el fondo de la impugnación ante la Cámara de Comercio, y para acudir ante la jurisdicción si persisten los motivos de desacuerdo con lo decidido.
-
Las eventuales sanciones se ordenarán después de la audiencia al afectado, protegiendo así el debido proceso.
«(...) Es indispensable poner de presente que a la Cámara de Comercio no le corresponde el ejercicio del control de legalidad sobre los actos y documentos sujetos a inscripción, su tarea, entonces, se limita a recibir la información y a efectuar la inscripción sin que le sea dado entrar en el examen o control de lo informado, salvo en el caso de la verificación que se exige tratándose de documentos otorgados en el exterior (Ley 80 de 1993 articulo 22 numeral 4o.).
(…)
Estima la Corte indispensable insistir en que la impugnación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba