A propósito de la justicia material (Reflexiones sobre la justicia en el proceso vs. la justicia material) - Núm. 12, Julio 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223372545

A propósito de la justicia material (Reflexiones sobre la justicia en el proceso vs. la justicia material)

AutorDiana María Ramírez Carvajal
CargoAbogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín
Páginas165-185

Este artículo es producto de la investigación denominada "La justicia judicial hacia la justicia social", terminada en el año 2006, realizada por el grupo de investigaciones en derecho procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín y financiada por la misma Universidad. La autora participó en ella como investigadora principal.

Diana María Ramírez Carvajal es Abogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, Doctoranda de la Universidad Externado de Colombia. Jefe de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Miembro de los Institutos Panamericano y Colombiano de Derecho Procesal. Líder del Grupo de investigaciones en derecho procesal, categoría "A" Colciencias. dramirez@udem-edu.co.

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Introducción

La expresión "justicia material" en múltiples oportunidades es asimilada a la prevalencia del derecho sustancial que en Colombia se fundamenta en el artículo 2283 de la Constitución Política, y han sido en muchos casos contrapuestas con el proceso judicial. Estas son ideas diversas, pero que nutren el camino que sigue la justicia judicial hacia la justicia social.

Como dice Taruffo: "es sobre todo en las situaciones de crisis de la democracia y en momentos de emergencia de tendencias conservadoras, cuando resulta necesario volver a reflexionar sobre la naturaleza y las funciones de la justicia civil en el contexto del Estado de derecho y de las garantías relativas a la tutela jurisdiccional"4 . El tema se inicia con una reflexión sobre las más comunes ideas de justicia, luego aborda una visión sobre el derecho procesal y su relación con la prevalencia del derecho sustancial, para posteriormente analizar algunas tensiones ideológicas que dan pie, finalmente, a entregar algunas ideas sobre el nuevo rol del derecho procesal a manera de conclusión. La metodología de la investigación es analíticosocio-jurídico, porque tiene por objeto un fenómeno jurídico complejo y sus finalidades sociales. Considerando el proceso como un producto para las necesidades concretas de solución del conflicto en una comunidad, se somete a un análisis crítico la interacción del ordenamiento jurídico con la justicia material.

1. Sobre las ideas de justicia

Pretender alcanzar un concepto de justicia desde el ámbito procesal implica inicialmente admitir que hablar de justicia es hablar de valores, de representaciones sociales, es decir, de ideologías: la filosofía5 ha abordado la justicia; también la sociología6 y las diversas corrientes de pensamiento jurídico7 . Un concepto tradicional de justicia es el de Ulpiano8 : la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho -Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Tal vez sea la definición de justicia con más éxito en toda la historia del pensamiento jurídico, pero en realidad es una fórmula vacía, que en el derecho contemporáneo no representa la justicia material y tampoco la justicia procesal. Esta justicia puede asimilarse a la justicia denominada "retributiva", que se funda en el principio de igualdad -como equivalenciaentre lo que se da y lo que se recibe. Es la clásica forma de relacionar los miembros de la

Page 168comunidad, en el Estado liberal de derecho, que se sustenta en concepciones formales, derechos individuales orientados a la libertad y a la igualdad de los hombres ante la ley.

También puede elaborarse un concepto de justicia dialogada, según García Amado9 : "la definición o determinación del concepto de justicia tendría por finalidad... ofrecer el marco dentro del cual se puede discurrir y hablar sobre el tema de lo justo... a cuya luz se debe establecer lo que en un caso concreto sea justo". En fin, como lo expresa Bobbio10 , para entender la justicia se requiere adoptar una escuela, una posición, porque estamos hablando de valores, de esta manera el formalismo jurídico responde a una idea de justicia, "la teoría según la cual acto justo es aquel que es conforme a la ley", o la justicia de los acuerdos donde

Según el modelo convencional, no existe justicia o injusticia si antes no existe alguna convención porque, por naturaleza, todo es lícito, pero establecida una convención, la justicia consiste en respetarla, la injusticia en infringirla...según el modelo naturalista, es justo aquello que cada uno por naturaleza puede hacer, y por lo tanto no hay otro criterio para distinguir lo justo de lo injusto que la regla impuesta por aquel o por aquellos que tienen el poder de hacerla respetar.

Y también refiere Bobbio un modelo de justicia relacionado con el orden y la igualdad, "una de las formulaciones más comunes y menos discutidas y discutibles de la justicia como orden es: pacta sunt servanda; se trata de una regla que establece no ya aquello que se debe hacer... sino que afirma que se debe hacer todo aquello que ha sido convenido...".

La evolución de una idea de justicia, ya en el Estado social de derecho, lleva a la consagración de principios que guían la actividad del Estado en los campos jurídico, político, económico y administrativo; por esto dice la Corte Constitucional: "es así como el Estado Social de Derecho debe garantizar estándares mínimos11 de salario, alimentación, salud, habitación, educación para todos los ciudadanos pero ahora bajo la idea de justicia material y no simplemente formal"12 . Se discute así la idea de justicia "distributiva" que es citada en los casos jurídicos más disímiles13 , como "justicia material prevalente", para lograr relaciones diferenciales entre el todo y las partes. Este concepto también se utiliza como justicia

Page 169social, que contiene la idea de eliminar las desigualdades a través de la interpretación y la aplicación de principios y valores en la vida cotidiana. Este ideal de justicia, si bien es cierto se convierte en un motor de cambio en las relaciones sociales, puede fracasar si se impulsa solo desde la tutela jurisdiccional, dejando de lado las políticas públicas, esto es, los proyectos del poder ejecutivo y la elaboración de presupuestos que permitan la viabilidad y la permanencia de los proyectos sociales.

Por lo expuesto, para referir una "idea justa" en nuestro contexto jurídico por lo menos se debe partir de unos acuerdos constitucionales, así las ideas de justicia material y de justicia procesal en el ordenamiento jurídico colombiano pueden hacerse comprensibles.

La representación de justicia sustantiva o material se fundamenta desde el artículo 228 de la Constitución política de Colombia, cuando dice: "La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo" (subraya fuera de texto). Este sentido de prevalencia ha sido interpretado por la Corte Constitucional como la correspondencia que existe entre el nacimiento o la interpretación correcta del derecho sustancial, y el respeto por las formas procesales. Esta fórmula de dependencia es la misma que refiere Carnelutti: "El derecho sin proceso no podría acercarse a alcanzar su objetivo, no estaría el derecho en una palabra, aunque tampoco el proceso sin el derecho; el equilibrio entre los dos términos es circular"14 . Y es desde esta misma perspectiva que lo ha consagrado el Código de procedimiento civil colombiano en su artículo 4º: "Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial".

Esta concepción abierta y correspondiente que valida la Corte se identifica también en los procesos constitucionales -como la acción de tutela-, donde la Corte ha manifestado que la prevalencia del derecho sustancial significa evitar la negación de la tutela jurisdiccional por la rigidez de un formulismo o formalismo. De esta manera falló a favor de una tutela que fue rechazada "pretermitiendo por completo la instancia, con el argumento de que no se manifestó bajo la gravedad del juramento"15 . Confirma así la Corte que:

... el carácter informal predicable de la acción de tutela torna imposible su asimilación estricta a otros procedimientos jurídicamente regulados y, por virtud de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el trámite preferente y sumario que se imparte cada vez que el particular acude a este mecanismo protector no requiere la rígida observancia de todo el conjunto de formalidades propias de los procesos16.

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En el mismo sentido decidió la falta de presentación de demanda escrita, "pues se parte del supuesto de que la posibilidad de escribir no está al alcance de toda la población, bien por analfabetismo..."17 . En conclusión, los procesos constitucionales como la tutela, por la prevalencia del derecho sustancial, "impiden que debido a errores de forma... se dejen de amparar efectivamente los derechos de personas afectadas"18en sus derechos fundamentales.

Cuando la Corte aborda el estudio de esta prevalencia con relación al recurso de revisión en el proceso civil, motiva sus decisiones aclarando que no se afectarán los principios del debido proceso, cuando se deba apartar una regla de procedimiento a favor de la tutela del derecho sustancial. En este sentido ha dicho:

Es evidente que la norma acusada es razonable, de conformidad con la naturaleza y las finalidades del recurso extraordinario de casación. La Corte sólo podría declarar inexequibles normas procesales que por sí mismas quebrantarán el debido proceso o una cualquiera de las normas de la Constitución"19 , y decidió que

"... la...

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