Propuestas del autor - El principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales de la administración pública - Libros y Revistas - VLEX 426931502

Propuestas del autor

AutorJaime Alejandro Díaz Vargas
Páginas193-218
Capítulo Cinco
PROPUESTAS DEL AUTOR
Como se trata en el anterior Capitulo, a nivel de contratación pública
se viene presentando una propagación de contratos administrativos
de prestación por servicios como un “correctivo sucedáneo a la
supresión de los empleos públicos382”, lo cual es la consecuencia
de los procesos de reestructuración acontecida en las toldas de
la rama ejecutiva que han tenido como fin reducir la estructura
orgánica del Estado, y de este modo comprimir los gastos que
genera el mantenimiento del aparato burocrático. También sea esta
la oportunidad para recalcar, como lo hace Jaime Vidal Perdomo:
estos contratos que “muchas veces son indispensable para obtener
la colaboración de personas que no pueden prestar sus servicios
en las condiciones de tiempo, remuneración y obligaciones de
los empleados públicos383”, se utilizan también “para favorecer
amistades y pagar servicios políticos384”.
En efecto, las entidades estatales utilizan esa forma de
contratación con la finalidad de vincular personas para que
dentro de un término estrictamente necesario, realicen actividades
concernientes a la administración o funcionamiento de dichas
entidades, cuando las mismas no puedan llevarse a cabo por sus
empleados o requieran de conocimientos especializados. Estos
contratos son imprescindibles para la administración pública,
puesto que, mediante estos obtienen asistencia de particulares,
382 VEGA DE HERRERA. Op.cit., p. 18.
383 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho administrativo, Citado VILLEGAS. Op.cit., p. 212.
384 Ibíd.,
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quienes deben prestar sus servicios personales en condiciones de
modo, tiempo y lugar diferente a las de los empleados públicos.
Sin embargo, en contraposición a la esencia de esta forma de
contratación estatal y por medio de ella, las entidades públicas
contratan a personas que terminan prestando sus servicios
personales en las mismas condiciones de laboralidad de un
empleado público, caracterizando de este modo una relación
laboral administrativa, y degenerando la relación contractual que
inicialmente surgió. Esta situación, entre otras consecuencias,
genera múltiples demandas juridiciales mediantes las cuales
los contratistas buscan, fundamentándose en el principio de la
primacía de la realidad, el reconocimiento de la relación laboral
administrativa, y en consecuencia la obtención de las prerrogativas
y garantías adyacentes al empleo público. Pero como se analiza
en el Capitulo 4; tema 4.2.6.2., por aplicación del mencionado
principio, sólo se reconoce judicialmente a favor del contratista
trabajador de forma parcial dicha relación y en consecuencia
ciertas prerrogativas laborales.
Así pues, de la aludida proliferación de contratos administrativos
por prestación de servicios se resaltan dos cuestiones. La primera,
es que las entidades públicas vienen vinculando personal a través de
este modo de contratación estatal de manera irregular e ilegal, para
someter a los contratistas a condiciones de laboralidad propias de
un empleo público, y segundo, que al trasladarse dicha situación
a la jurisdicción, en gracia al principio referido, sólo se reconocen
a los aparentes contratistas algunos efectos de dicho principio,
como lo son el reconocimiento de una sui generis relación laboral
y la cancelación de ciertos derechos prestacionales, verbigracia:
cesantías e intereses, primas, vacaciones, subsidio familiar, cajas
de compensación familiar, cotizaciones a salud y pensión. Quiere
decir esto último, que al contratista trabajador no se le reconoce el
status de empleado público, ni las implicaciones que esto conlleva
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EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LAS RELACIONES
LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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