Prórroga para la conversiónde precooperativa a cooperativa - Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734514

Prórroga para la conversiónde precooperativa a cooperativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas290-305
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro290
FORMATOS: (Para descargar ver CD).
1. Lit. a). Formato Solicitud de Trámites.
2. Lit. a). Formato Hoja de Vida de Directivos, Formato Único Hoja de Vida persona
natural y Formato Único Hoja de Vida persona jurídica.
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 09963 DE 11 DE MARZO DE 2005. SUPERSOLIDARIA. Clases de
asamblea.
CONCEPTO 41821 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004. SUPERSOLIDARIA. Asamblea
General de Asociados y de Delegados son independientes y excluyentes entre sí, esto es, que
sólo se puede realizar una de ellas.
CONCEPTO 789 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOLIDARIA. Posible ineficacia
de las reuniones de asambleas generales de las cooperativas y entidades de Economía
Solidaria, en el evento de no celebrarse en su domicilio principal.
CONCEPTO 003425 DE 7 DE FEBRERO DE 2001. SUPERSOLIDARIA. Amnistía de
aportes no pagados en años anteriores para habilitar asociados para la asamblea.
CAPÍTULO III.
PRÓRROGA PARA LA CONVERSIÓN
DE PRECOOPERATIVA A COOPERATIVA.
1. SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Al solicitar autorización de prórroga para la conversión, la precooperativa debe allegar
los siguientes documentos:
a. Formato de solicitud de autorización para la prórroga de conversión de
precooperativa indicando dirección para notificaciones. Ver menú trámites de la
página web www.supersolidaria.gov.co.
b. Certificado de existencia y representación legal vigente.
c. Estatuto vigente.
d. Acta de la junta de asociados, tomada del libro oficial de la entidad, debidamente
aprobada.
e. Acta del comité de administración donde se convoca a la asamblea general, tomada
del libro oficial.
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f. Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles expedida por el
comité de vigilancia.
g. Constancia de publicación de la lista de los asociados inhábiles.
h. En caso de ser una junta de delegados, anexar la siguiente información:
Acta del comité de administración en donde se reglamenta la elección y se
convoca a las elecciones.
Reglamento de elección.
Actas de escrutinios.
Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles expedida por
el comité de vigilancia.
Constancia de publicación de la lista de los asociados inhábiles.
i. Documento con la exposición de los motivos que justifican la no conversión en el
término de los cinco (5) años suscrito por el representante legal. Debe contener,
entre otros, los siguientes aspectos:
Datos y cifras tomadas de los libros de contabilidad de la entidad interesada
que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que continuará
funcionando la precooperativa.
Discriminación de los activos y pasivos de la entidad.
Relación de asociados vigentes.
Aspectos administrativos, financieros y jurídicos que permitan asegurar la
continuidad a la entidad.
j. Concepto de la entidad promotora sobre la viabilidad de la precooperativa.
k. Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida
para tal fin, debidamente certificados conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del
Decreto 2649 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, incluyendo las notas
y el dictamen del revisor fiscal (artículo 38 ibídem.)
2. REGISTRO.
Una vez obtenida la autorización, ésta deberá registrarse en la cámara de comercio
del domicilio principal de la entidad, o ante quien haga sus veces, y remitir el respectivo
certificado a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

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