La protección de los derechos reales - Sección séptima - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455449

La protección de los derechos reales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas733-736
733
La protección de los derechos reales
622. Las acciones
Para defender los intereses personales están los jueces y otras autoridades competentes
y a ellos hay que recurrir para conseguir que ordenen la supresión de toda actuación
ilegítima que impida al titular obtener la ventaja. Esto se hace a través de la acción,
que en el Derecho moderno se toma como una facultad jurídica general, autóno-
ma, independiente del derecho reclamado y que tiene por finalidad que la autoridad
jurisdiccional conmine al que se ha apartado de las normas a que actúe como ella le
indica o, si es del caso, se le imponga alguna sanción u otra medida jurídica coercitiva.
Dice Couture, refiriéndose a la visión moderna de la acción, “Una tercera con-
cepción desprende la acción del derecho material y transforma a aquella en un poder jurídico
autónomo. Desde este momento la acción entra en el sistema del derecho con un significado
propio y denota, genér icamente, el poder jurídico del individuo de requer ir de la jurisdic-
ción la prestación de cuanto es menester para reintegrarle efectivamente el goce de su derecho
violado o en estado de incertidumbre”.1
Pero la acción, entendida como la facultad especial para reclamar ante la ju-
risdicción un específico derecho o alguno de sus elementos y que se confunde con
éste, no desaparece del todo; tanto que legisladores y estudiosos “miden” el alcance de
un derecho subjetivo en directa relación con las acciones que se puedan ejercitar para
defenderlo, más que todo porque las tradiciones arraigadas son más constantes que
las razones, por eso a lo largo de este trabajo se han mencionado las acciones como
manifestación y delimitación misma del derecho subjetivo. Se dice, por ello, que el
contrato de compraventa da acción para reclamar la tradición del objeto, o que existe
acción para pedir la resolución por incum plimiento o los vicios redhibit orios , etc.
O que el dominio confiere acción para…, bueno, para lo que estudiaremos en esta
sección.
Y hay que hacerlo, a la antigua, porque, como lo notaron los romanos, la gente es
muy dada a construir su propia imagen de lo que considera “debe ser” lo suyo, de modo
que, al dejar absoluta libertad para exigir lo que cada uno considera la oportunidad o el
alcance de su derecho, no habría ni jueces ni tiempo para resolverlos —si no, miren
en lo que ha parado la acción de tutela—. Además, por la más elemental calidad de
la administración es imprescindible contar con una guía o “protocolo” de actuación para
evitar que se desborde el ejercicio de las reclamaciones ante la jurisdicción. El legislador,
al delimitar el alcance del derecho de dominio o de otros derechos reales, en la prác-
tica complementó las reglas sustanciales y por eso estas acciones reales sobrepasan el
contenido procesal y se constituyen en el apéndice necesario del régimen general de
los derechos reales, que el Código Civil desarrolla con reglas directas y escasa teoría
y nosotros haremos lo mismo.
1 COUTURE, Eduardo J. Estudios de Derecho procesal civil. 3ª ed. Buenos Aires: Depalma, 1979, p. 26.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR