La protección de los derechos sociolaborales en el marco de la Organización Internacional del Trabajo. El procedimiento especial de reclamaciones colectivas y su utilización con relación a Brasil - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741525

La protección de los derechos sociolaborales en el marco de la Organización Internacional del Trabajo. El procedimiento especial de reclamaciones colectivas y su utilización con relación a Brasil

AutorLívia Lemos Falcão de Almeida
Páginas291-370
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Capítulo 5
La protección de los derechos sociolaborales
en el marco de la Organización Internacional
del Trabajo. El procedimiento especial de
reclamaciones colectivas y su utilización con
relación a Brasil
Lívia Lemos Falcão de Almeida
1. Introducción
La protección internacional de los derechos humanos consagrada hoy día en
numerosos tratados internacionales ha sido acompañada de la multiplicación
y diversicación de los mecanismos de control y garantía de estos derechos.
Resulta evidente que el reconocimiento de los derechos debe estar conjugado
con la capacidad de reivindicarlos, tanto en el ámbito nacional como interna-
cional. Es, por tanto, a través de la consolidación de la capacidad procesal de
los individuos y/o de las entidades que les representan que la protección de los
derechos humanos puede tornarse en realidad.
Por lo que se reere a los derechos humanos de carácter económico y so-
cial, especícamente los sociolaborales, hay que destacar ante todo la labor de
protección desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo ()
desde su origen en 1919 hasta la actualidad. La producción de las normas in-
ternacionales del trabajo, bajo la forma de convenios y recomendaciones, es el
principal instrumento de la Organización para hacer realidad sus objetivos. Es
por medio de tales normas que la  establece los parámetros normativos des-
tinados a la aplicación por los Estados Miembros en sus respectivos órdenes
internos. A lo largo de su existencia han sido adoptados 189 convenios y 202
recomendaciones, la mayoría de ellos con un elevado número de raticaciones.
Con vistas a la efectiva puesta en práctica de sus normas, la  prevé un
amplio sistema de control de la aplicación de las normas que constituye el
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Responsabilidad internacional y del Estado
primer modelo institucionalizado de supervisión normativa llevado a cabo
por una Organización internacional. Este modelo ha servido de base para
diversos tratados de derechos humanos, tanto universales como regionales, y
ha dado un paso importante en “el proceso de emancipación de los individuos
de la tutela exclusiva del Estado”.1
Cierto es que los mecanismos internacionales no sustituyen a los sistemas
nacionales, sin embargo, guran como instrumentos complementarios aptos
para superar las omisiones y deciencias de estos, con lo cual permiten, por
ende, que los individuos sean beneciarios directos de las normas interna-
cionales. Efectivamente, las acciones en favor de la garantía de los derechos
humanos no se agotan —y no debe agotarse— en las acciones estatales.
Entre los mecanismos internacionales de control, se destacan las denun-
cias individuales y las reclamaciones colectivas, responsables de posibilitar al
individuo o a las entidades que le representan (partes ostensivamente más
débiles vis-à-vis que el Estado) la iniciativa de actuar ante un órgano interna-
cional en caso de violación de tratados destinados a protegerle. En la práctica,
el ejercicio del derecho de petición o reclamación contra un Estado ha tenido
un efecto multiplicador, yendo más allá de la resolución de un caso concreto y
ocasionando cambios legislativos y en las prácticas de los órganos públicos del
Estado implicado. Eso indica que el mecanismo puede abarcar un universo
de beneciarios mucho más amplio que apenas los demandantes del caso.
Indudablemente, el derecho de petición o reclamación constituye la piedra
angular de la protección de los derechos humanos, siendo una de las técnicas
más avanzadas en el control de la aplicación de los tratados por los Estados.
En el ámbito de la , las reclamaciones colectivas, previstas en el artículo
24 de su Constitución, permiten a las organizaciones sindicales el ejercicio del
derecho de petición contra un Estado Miembro que no haya garantizado en
su jurisdicción interna el cumplimiento satisfactorio de un convenio. Además,
distintamente de lo que suele ocurrir en los procedimientos internacionales
de petición individual, no se exige como condición de admisibilidad para
1 Expresión utilizada por C T, A. A. Direito Internacional dos Direitos Humanos no
início do século XXI” en el XXXIII Curso de Derecho Internacional organizado por la Comisión Jurídica
Interamericana de la . Rio de Janeiro, Brasil, 18-21 de agosto de 2006. La conferencia está publicada
en http://www.oas.org/dil/esp/407-490%20cancado%20trindade%20%20%20%20.def.pdf.
Expresión también mencionada por S, G. En: “L`individu et le droit international, Recueil des
Cours de l’Académie de Droit International de la Haye, 1956, pp. 764, 821, 824.
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La protección de los derechos sociolaborales en el marco de la Organización Internacional del Trabajo
estas reclamaciones el agotamiento de los recursos internos por parte de la
organización demandante. Esta es una gran particularidad del mecanismo y
que contribuye, sobremanera, para su utilización. Las reclamaciones previstas
por la  son, pues, medios complementarios y adicionales a la protección
nacional de los derechos sociolaborales y no, necesariamente, un instrumento
subsidiario que se acciona cuando ya no es posible obtener la tutela estatal.
1.1. Marco teórico, objeto y método
El presente trabajo tiene como punto de partida y marco teórico fundamental
la defensa de la universalidad de los derechos humanos, la necesaria centra-
lidad en el individuo a partir de la humanización del Derecho Internacional,
basada en la teoría de Cançado Trindade, y la concepción del jus gentium de
Hugo Grotius que destaca el papel de la sociedad civil y los derechos de los
sujetos (individuos) vis-à-vis o Estado soberano. Es presupuesto básico de
este trabajo la idea del Estado como medio de realización de las aspiraciones
y necesidades de los individuos, no como un n en sí mismo.
El objeto general de este trabajo viene referido a la protección de los dere-
chos sociolaborales en el marco de la Organización Internacional del Trabajo
y, especícamente, a la utilización del procedimiento de reclamaciones colec-
tivas con relación a Brasil; siendo las referidas reclamaciones el objeto más
especíco del mismo, motivo por el cual les será dedicado un especial énfasis.
De esta forma, nuestro objetivo es exponer la labor de la , destacando sus
procedimientos especiales de control de los convenios internacionales del
trabajo —verdaderos tratados de derechos humanos sociales— y analizar,
como ejemplo práctico, las reclamaciones colectivas presentadas contra Brasil,
por entender que estas son medios ecaces en la protección de los derechos
sociolaborales.
La elección del examen de las reclamaciones colectivas en detrimento de
otros procedimientos especiales de la  —como es el caso de las quejas y del
procedimiento especíco de libertad sindical— se justica por la amplitud
de las posibilidades de su utilización, ya que en raras ocasiones se utilizan las
quejas y el procedimiento de libertad sindical se limita a una materia especíca.
El método utilizado en el abordaje de este trabajo es el deductivo, según el
cual partimos de contenidos, premisas y conceptos generales como base para
analizar situaciones particulares. En consecuencia, la estructura del trabajo
empieza en una aproximación general acerca de la  para descender a un

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