Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229642

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas97-115

Page 97

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que, con ocasión y en desarrollo de conlicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratficados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 27 de la Ley 1257 de 2008 ). La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

  1. Los integrantes de la población civil.

  2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

  3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

  4. El personal sanitario o religioso.

  5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

  6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

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  7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

  8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratficarse.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era las siguiente:

    Prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 2, 43, 44, 103 al 110.

    · *Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conlicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

    · *Ley 833 de 2003: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conlictos armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).

    · *Ley 319 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

    · *Ley 288 de 1996: Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.

    · *Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

    · *Ley 171 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conlictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.

    · *Ley 169 de 1994: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.

    · *Ley 16 de 1972: Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", irmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969".

    · *Decreto Reglamentario 4436 de 2006: Art. 3.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 2004: Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento Técnico Forense (Necropsia).

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 93 y 94.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 36460 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. El conlicto armado interno en Colombia. La noción de persona protegida.

    · Aparte subrayado del numeral 6 del artículo 135, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    ARTÍCULO 136. LESIONES EN PERSONA PROTEGIDA. El que, con ocasión y en desarrollo de conlicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 111 al 121 y 135.

    · *Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conlicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

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    · *Ley 833 de 2003: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conlictos armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).

    · *Ley 171 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conlictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.

    · *Ley 169 de 1994: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Decreto Reglamentario 4436 de 2006: Art. 3.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 2004:

    Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento Técnico Forense (Lesiones).

    · Constitución Política de Colombia: Art. 93.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 36460 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. El conlicto armado interno en Colombia. La noción de persona protegida.

    ARTÍCULO 137. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que, con ocasión y en desarrollo de conlicto armado, inlija a una persona dolores o sufrimientos {graves}, físicos o síquicos, con el in de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era las siguiente:

    Prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 43, 44, 135, 178 y 189.

    · *Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conlicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

    · *Ley 833 de 2003: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conlictos armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).

    · *Ley 409 de 1997: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.

    · *Ley 405 de 1997: Por medio de la cual se aprueba "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992.

    · *Ley 171 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conlictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.

    · *Ley 169 de 1994: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita...

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