Proyectos de codificación - Proyectos de codificación - Código de Derecho Internacional Público (Tomo II) - Libros y Revistas - VLEX 647775633

Proyectos de codificación

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas517-558
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR HECHOS
INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución A/RES/56/83 de 12 de
diciembre de 2001
La Asamblea General,
Habiendo examinado el Capítulo IV del infor-
me de la Comisión de Derecho Internacional
sobre la labor realizada en su 53 período de
sesiones, que contiene el proyecto de artículos
sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos,
Observando que la Comisión de Derecho In-
ternacional decidió recomendar a la Asamblea
General que tomara nota del proyecto de ar-
tículos sobre la responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos en una
resolución e incluyera el proyecto de artículos
como anexo de esa resolución, y que estudiase
en una etapa posterior, a la luz de la importan-
cia del tema, la posibilidad de convocar una
conferencia internacional de plenipotenciarios
para examinar el proyecto de artículos con mi-
ras a concertar una convención sobre el tema,
Destacando la importancia permanente de la
codicación y el desarrollo progresivo del de-
recho internacional, como se menciona en el
apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la
Observando que el tema de la responsabilidad
del Estado por hechos internacionalmente ilí-
citos reviste gran importancia en las relaciones
entre los Estados,
1. Acoge con beneplácito la conclusión de la
labor de la Comisión de Derecho Internacional
respecto de la responsabilidad del Estado por
hechos internacionalmente ilícitos y su aproba-
ción del proyecto de artículos, así como de un
comentario detallado acerca del tema;
2. Expresa su agradecimiento a la Comisión
de Derecho Internacional por su contribución
continua a la codicación y el desarrollo pro-
gresivo del derecho internacional;
3. Toma nota de los artículos sobre la respon-
sabilidad del Estado por hechos internacional-
mente ilícitos, presentados por la Comisión de
Derecho Internacional, cuyo texto gura en el
anexo de la presente resolución, y los señala a
la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la
cuestión de su futura aprobación o de otro tipo
de medida, según corresponda;
4. Decide incluir en el programa provisional de
su quincuagésimo noveno período de sesiones
un tema titulado “Responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos”.
517
Anexo
Primera Parte
El hecho internacionalmente ilícito del
Estado
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1
Responsabilidad del Estado por sus hechos
internacionalmente ilícitos
Todo hecho internacionalmente ilícito del Es-
tado genera su responsabilidad internacional.
Artículo 2
Elementos del hecho internacionalmente
ilícito del Estado
Hay hecho internacionalmente ilícito del Es-
tado cuando un comportamiento consistente
en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho
internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación
internacional del Estado.
Artículo 3
Calicación del hecho del Estado como
internacionalmente ilícito
La calicación del hecho del Estado como in-
ternacionalmente ilícito se rige por el derecho
internacional. Tal calicación no es afectada
por la calicación del mismo hecho como lícito
por el derecho interno.
Capítulo II
Atribución de un comportamiento al Estado
Artículo 4
Comportamiento de los órganos del Estado
1. Se considerará hecho del Estado según el
derecho internacional el comportamiento de
todo órgano del Estado, ya sea que ejerza fun-
ciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de
otra índole, cualquiera que sea su posición en la
organización del Estado y tanto si pertenece al
gobierno central como a una división territorial
del Estado.
2. Se entenderá que órgano incluye toda per-
sona o entidad que tenga esa condición según
el derecho interno del Estado.
Artículo 5
Comportamiento de una persona o entidad
que ejerce atribuciones del poder público
Se considerará hecho del Estado según el de-
recho internacional el comportamiento de una
persona o entidad que no sea órgano del Estado
según el artículo 4, pero esté facultada por el
derecho de ese Estado para ejercer atribuciones
del poder público, siempre que, en el caso de
que se trate, la persona o entidad actúe en esa
capacidad.
Artículo 6
Comportamiento de un órgano puesto a
disposición de un Estado por otro Estado
Se considerará hecho del Estado según el de-
recho internacional el comportamiento de un
órgano puesto a su disposición por otro Estado,
siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de
atribuciones del poder público del Estado a
cuya disposición se encuentra.
Artículo 7
Extralimitación en la competencia o
contravención de instrucciones
El comportamiento de un órgano del Estado o
de una persona o entidad facultada para ejercer
atribuciones del poder público se considerará
hecho del Estado según el derecho internacio-
nal si tal órgano, persona o entidad actúa en esa
condición, aunque se exceda en su competencia
o contravenga sus instrucciones.
Código de Derecho Internacional Público
518
Artículo 8
Comportamiento bajo la dirección o control
del Estado
Se considerará hecho del Estado según el de-
recho internacional el comportamiento de una
persona o de un grupo de personas si esa perso-
na o ese grupo de personas actúa de hecho por
instrucciones o bajo la dirección o el control
de ese Estado al observar ese comportamiento.
Artículo 9
Comportamiento en caso de ausencia o
defecto de las autoridades ociales
Se considerará hecho del Estado según el de-
recho internacional el comportamiento de una
persona o de un grupo de personas si esa per-
sona o ese grupo de personas ejerce de hecho
atribuciones del poder público en ausencia
o en defecto de las autoridades ociales y en
circunstancias tales que requieren el ejercicio
de esas atribuciones.
Artículo 10
Comportamiento de un movimiento
insurreccional o de otra índole
1. Se considerará hecho del Estado según el
derecho internacional el comportamiento de
un movimiento insurreccional que se convierta
en el nuevo gobierno del Estado.
2. El comportamiento de un movimiento insu-
rreccional o de otra índole que logre establecer
un nuevo Estado en parte del territorio de un
Estado preexistente o en un territorio sujeto
a su administración se considerará hecho del
nuevo Estado según el derecho internacional.
3. El presente artículo se entenderá sin per-
juicio de la atribución al Estado de todo com-
portamiento, cualquiera que sea su relación con
el del movimiento de que se trate, que deba
considerarse hecho de ese Estado en virtud de
los artículos 4 a 9.
Artículo 11
Comportamiento que el Estado reconoce y
adopta como propio
El comportamiento que no sea atribuible al
Estado en virtud de los artículos precedentes se
considerará, no obstante, hecho de ese Estado
según el derecho internacional en el caso y en
la medida en que el Estado reconozca y adopte
ese comportamiento como propio.
Capítulo III
Violación de una obligación internacional
Artículo 12
Existencia de violación de una obligación
internacional
Hay violación de una obligación internacional
por un Estado cuando un hecho de ese Estado
no está en conformidad con lo que de él exige
esa obligación, sea cual fuere el origen o la na-
turaleza de esa obligación.
Artículo 13
Obligación internacional en vigencia respecto
del Estado
Un hecho del Estado no constituye violación
de una obligación internacional a menos que el
Estado se halle vinculado por dicha obligación
en el momento en que se produce el hecho.
Artículo 14
Extensión en el tiempo de la violación de una
obligación internacional
1. La violación de una obligación internacional
mediante un hecho del Estado que no tenga
carácter continuo tiene lugar en el momento
en que se produce el hecho, aunque sus efectos
perduren.
2. La violación de una obligación internacio-
nal mediante un hecho del Estado que tiene
carácter continuo se extiende durante todo el
X. Proyectos de codicación
519

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR