¿Puede la administración Tributaria Distrital imponer sanciones a contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta actuación a la DIAN? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031513

¿Puede la administración Tributaria Distrital imponer sanciones a contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta actuación a la DIAN?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas61-61
Preguntas y Respuestas 61
(082) ¿Puede la administración Tributaria Distrital imponer sanciones a contribuyentes
que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta
actuación a la DIAN?
La Administración Tributaria Distrital puede sancionar de manera directa independientemente
de que la DIAN lo realice o no, a quienes estando obligados a expedir facturas, no lo hagan
o lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, con una sanción equivalente
al uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los
requisitos legales.
Así mismo podrá imponer la sanción de cierre o clausura del establecimiento por no expedir
la factura (Art. 30, Acuerdo 27 de 2001).
NOTA: Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el N.I.T con el lleno de los
requisitos de ley.
(083) ¿Cuándo la declaración del impuesto de industria y comercio debe estar rmada
por el revisor scal?
El artículo 13 numeral 17, del Decreto Distrital 807 de 1993, indica que deberán ir rmadas
por revisor scal, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, presentadas por
obligados a llevar libros de contabilidad, quienes de conformidad con el Código de Comercio
y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor scal.
El Código de Comercio, en su artículo 203, establecen que deberán tener revisor scal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de Compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda
a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Por otra parte, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dispone que:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier
naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean
o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante
el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.”
En tal virtud, las normas mencionadas señalan los entes que deben tener revisor scal,
cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, por lo que se concluye que un
contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se
halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el efecto, a 31 de diciembre
el año inmediatamente anterior.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1144 del 14 de diciembre de 2006. Firma de declaración por revisor scal.

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