¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en exceso practicadas? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032737

¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en exceso practicadas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas76-76
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA76
La segunda opción es la contemplada en el Artículo 12 del mencionado Decreto 271 de
2002, y esta consiste en que para la actividad de servicio de transporte terrestre de carga
y de pasajeros, la retención a título del impuesto de industria y comercio se aplicará sobre
el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta que hagan los
agentes retenedores, a la tarifa vigente.
Cuando se trate de empresa de transporte terrestre y el servicio se preste a través de
vehículos de propiedad de los a liados o vinculados a la empresa, dicha retención se
distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que representen los pagos o
abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono
en cuenta recibido por la empresa transportadora, se multiplicará por el monto de la retención
total y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá
ser certi cado por la empresa transportadora.
El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el
valor de los certi cados de retención que se expidan a favor de la misma.
(124) Teniendo en cuenta la redacción del artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002,
¿debe pensarse que una empresa transportadora puede practicarle retenciones a una
entidad de derecho público cuando contrate con ella en la prestación de un servicio
de transporte?
No, si bien el artículo 3º en comento establece que deberá practicar la retención del impuesto
de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente bene ciario del pago o
abono en cuenta, es ilógico pensar que puede retenérsele a un entidad de derecho público,
máxime si el artículo 9º del Acuerdo 65 de 2002, establece que no se practicará retención
por concepto de industria y comercio por ningún motivo cuando el bene ciario del pago sea
una entidad de derecho público.
(125) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor
solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en
exceso practicadas?
No, en el evento de que se efectúen retenciones por mayor valor, que no obedezcan a
situaciones generadas por no haberse informado correctamente la tarifa, el artículo 6º del
Decreto Distrital 271 de 2002 consagró el procedimiento de devolución, el cual consiste en
que el contribuyente (retenido) al cual se le retuvo más de lo que debía retenérsele, deberá
elevar solicitud escrita de devolución al agente retenedor, quien, deberá determinar luego de
los estudios correspondientes si efectivamente se efectuó una retención por mayor valor y
en el evento en que se establezca que tal situación es verídica, deberá proceder a devolver
al solicitante los valores retenidos en exceso.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. Devolución de retenciones.
• Concepto 1055 del 29 de octubre 2004. Devolución de retenciones.

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