¿Qué se entiende por actividad Industrial? - Generales del impuesto - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455365606

¿Qué se entiende por actividad Industrial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas20-25
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA20
Así las cosas, la Corte encuentra que la norma acusada -artículo 32 de la Ley 14 de 1983, compilado
por el 195 del Decreto 1333 de 1986- establece una regla general conforme a la cual el municipio
llamado a percibir el impuesto de industria y comercio, es decir el sujeto activo de este tributo, es
aquel donde se lleva a cabo la actividad comercial, industrial o de servicios. Empero, existen otras
disposiciones, también de rango legal, que hacen indicaciones más precisas en torno a dónde deben
entenderse realizadas algunas de las actividades gravadas.
5.3 Visto lo anterior, y teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales arriba expuestos, la Corte
estima que el artículo bajo examen no desconoce el principio constitucional que define al Estado
como república unitaria, ni tampoco la autonomía tributaria reconocida por las normas superiores
a las entidades municipales y distritales. En efecto, dicho artículo se limita a señalar de manera
general cuál es el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio (actividades industriales,
comerciales y de servicio), y el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a
percibirlo (realización de tales actividades en la jurisdicción municipal respectiva). Al proceder de
esta manera, el legislador deja un amplio margen de libertad a los concejos municipales para
adoptar o no el tributo dentro de sus territorios, así como para determinar de manera específica
aquellas actividades que caen bajo la descripción genérica del hecho gravado que hace el legislador,
pudiendo también reglamentar el recaudo, fiscalización, control y ejecución del tributo.
Ciertamente, cuando el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, compilado por el 195 del Decreto 1333 de
1986, prescribe que el impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio “que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales”,
se limita a sentar unas pautas, orientaciones o regulación de carácter absolutamente general, dejando
un amplio margen para el ejercicio de las atribuciones impositivas de los concejos municipales y
distritales. Sin embargo, este carácter general de la disposición no impide que se introduzca un
criterio de uniformidad nacional en la regulación del tributo, pues en todos los municipios sólo se
pueden gravar con el mismo aquellas actividades realizadas dentro de su jurisdicción, que puedan
ser comprendidas dentro de la definición genérica del hecho gravado sentada por el legislador. Así,
la norma concilia de manera adecuada los principios de unidad y de autonomía en materia de
facultades impositivas, por lo cual la Corte descarta que dichos principios hayan sido vulnerados
por el legislador.
Por el contrario, si el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las
actividades comerciales, industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el impuesto
de industria y comercio, hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta materia la
Carta les reconoce a los municipios y distritos. Por ello, al haberse limitado a señalar de manera
genérica tales actividades, las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas mediante
los respectivos acuerdos que adopten los concejos municipales o distritales, con lo cual se preserva
su autonomía tributaria. (Corte Constitucional Sentencia C-121/06, del 22 de febrero de 2006
M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
(004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?.
Respecto de la definición de actividad industrial, el artículo 52 del Decreto 096 de 1996,
determina que se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción,
extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamblaje de
cualquier clase de materiales o bienes, y en general todo proceso de transformación por
elemental que este sea.

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