¿De qué sirve el derecho internacional? El derecho internacional providencia del siglo XXI - Núm. 27, Diciembre 2011 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514054786

¿De qué sirve el derecho internacional? El derecho internacional providencia del siglo XXI

AutorEmmanuelle Jouannet
CargoProfesora, Université Paris I-Panthéon Sorbonne.
Páginas2-47
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1 Las ideas expuestas en este artículo son retomadas y ampliamente desarrolladas en una obra publicada en francés bajo el título: Le droit international
liberal-providence. Une histoire du droit international, Bruxelles, Bruylant, 2011 (una versión en inglés entitulada: A Liberal-Welfarist Law of Nations,
Cambridge UP, será publicada en 2012)”.
2 Profesora, Université Paris I—Panthéon Sorbonne.
Traducción al español: Laura Betancur, Luisa Ferreira Peralta, Angélica Manga y René Urueña (Área de Derecho Internacional, Universidad de Los
Andes, Bogotá, Colombia).
Resumen
¿De qué sirve el derecho internacional? Este
estudio preliminar pretende asumir de frente
los problemas que se desprenden de esta pre-
      -
sentaciones actuales del derecho internacional
contemporáneo como las de gobernanza, redes,
fragmentación, liberalización, globalización, o
constitucionalización. Más bien, se pretende in-
tegrarlos en el movimiento más amplio en que
parece haberse embarcado el derecho inter-
nacional contemporáneo desde hace al menos
un siglo. Esto lleva también a sugerir la posible
inadecuación de conceptos como el de “crisis”
que, a menudo, nos conducen a tomar por fallas
irreversibles lo que es sólo la aparición de nue-
vas técnicas de regulación jurídica
Palabras clave derecho internacional, teoría
crítica, fragmentación, constitucionalismo glo-
bal, crisis y derecho internacional
Abstract
What is the use of international law? This pre-This pre-
liminary study aims to tackle the challenges
arising from this question, yet seeks to avoid
current standard characterization of contem-
porary international law, such as governance,
networks, fragmentation, deregulation, global-
ization, or constitutionalization. Rather, it seeks
to integrate such perspectives, and argue that
international law seems to have been involved
in a much wider movement throughout the last
century. This leads to suggest the possible inad-
equacy of concepts such as “crisis”, which often
make new techniques of legal regulation seem
as irreversible failures.
Keywords international law, critical theories,
fragmentation, global constitutionalism, crisis
and international law
Sumario
Introducción - I OBJETIVOS SUSTANCIALES Y FINALIDAD PROVIDENCIALISTA  A L    C 
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VAS  B
Emmanuelle Jouannet
Julio - Diciembre de 2011 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Público N.o 27
4
“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales
[...]
Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre deter-
minación de los pueblos [...]
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humani-
tario, y en el desarrollo y estímulo del respeto
a los derechos humanos [...]”
(Carta de Naciones Unidas, artículo 1º)
I
¿De qué sirve el derecho internacional3? Detrás
de esta cuestión simple que planteamos a los
miembros de la Sociedad europea de Derecho
Internacional, se oculta un proyecto de interpre-
tación más amplio, cuyos grandes lineamientos
quisiera esbozar. Este estudio preliminar pre-
tende asumir de frente los problemas que se
desprenden de esta pregunta, pero evitando

derecho internacional contemporáneo como las
de gobernanza, redes, fragmentación, liberaliza-
3 Este texto es la versión profundizada de la presentación oral de ap- Este texto es la versión profundizada de la presentación oral de ap-
ertura, hecha en la Conferencia de la Sociedad europea de derecho
internacional que tuvo lugar en la Universidad París I en Mayo de
2006. La que aquí se presenta es una versión profundamente trans-
formada y agradezco enérgicamente a algunos de mis colegas por
haberse tomado el tiempo de discutir conmigo: Michel Xifaras, Olivier
Corten, Andréa Bianchi, Hélène Ruiz Fabri, Jean Marc Sorel, Martti
Koskenniemi, Monique Chemillier-Gendreau y Nathaniel Berman. Este
artículo ha sido) publicado en francés y en inglés en las actas de la So-
ciedad europea de derecho internacional: E. Jouannet, H. Ruiz-Fabri y
V. Tomkiewitz (dir), ESIL Proceedings 2006, Londres, Hart Publishing,
que aparecerá en marzo de 2008.
ción, globalización, o constitucionalización. Más
bien, se pretende integrarlos en un movimiento
más amplio donde parece haberse embarcado
el derecho internacional contemporáneo des-
de hace al menos un siglo. Esto lleva también
a sugerir la posible inadecuación de conceptos
como el de “crisis” que a menudo, nos condu-
cen a tomar por fallas irreversibles lo que es
sólo la aparición de nuevas técnicas de regula-
ción jurídica4.
Mi hipótesis consiste en sugerir que el derecho
internacional constituye hoy un modo de estruc-
turación de la sociedad internacional bajo una
forma providencialista que, al mismo tiempo,
contrapesa y se basa en la globalización econó-
mica liberal. Dicho de otra manera, este estudio
propone una interpretación política del derecho
internacional contemporáneo para comprender
mejor el funcionamiento y los efectos de su ra-
cionalidad jurídica y así responder a la pregunta
por su utilidad. Por lo menos hace un siglo co-
menzó una evolución de la cual no nos percata-
mos sino cuando ya está parcialmente conclui-
da5. Este cambio es el fruto de la modernidad
que constantemente ha proyectado sus aspira-
ciones, su unidad y sus contradicciones en el
sistema jurídico internacional. Desde entonces,
el derecho internacional está en todas partes,
interviene en todo lugar para regular la vida de
los Estados y de los individuos y sirve para hacer
4 J Donzelot, La police des familles (Paris, Edition de minuit, 2005) p.
13; y, acerca de la evolución del derecho internacional en el modo muy
sugestivo del “Todo cambió, nada cambió”, ver H Ruiz Fabri, «Le droit
dans les relations internationales» (2000) Politique étrangère pp. 660-
672.
5 Para retomar una idea de A Garapon pero en otro contexto: Le gardien
des promesses. Justice et démocratie (Paris, Odile Jacob, 1996) p.
269.

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