Quejas y reclamos por la deficiente prestación de servicios de la superintendencia de la economía solidaria - De las actuaciones ante la supersolidaria - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734558

Quejas y reclamos por la deficiente prestación de servicios de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas379-380
De las actuaciones ante la Supersolidaria 379
8. TÉRMINOS.
El término para atender las quejas será el establecido en los estatutos, el cual no
podrá ser superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho
término, se informará al interesado expresando los motivos de la demora y señalando,
si es del caso, la fecha que se ha establecido para que la entidad contra la cual está
dirigida la queja de respuesta a la misma.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Circular Básica Jurídica: Tít. IV Caps. 1 al 3 y Cap. IV nums. 7 y 8.
Ley 454 de 1998: Art. 58.
Ley 79 de 1988: Art. 40.
Decreto 1818 de 1998: Arts. 56 y 115.
Código Contencioso Administrativo: Art. 3, 5, 18, 31, 32 y 76.
Constitución Política de Colombia: Art. 23.
CAPÍTULO V.
QUEJAS Y RECLAMOS POR LA DEFICIENTE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA
DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
La Superintendencia de la Economía Solidaria atenderá las quejas, reclamos o
recomendaciones relacionadas con el cumplimiento de la misión de la Entidad.
1. TRÁMITE.
Las quejas, reclamos o recomendaciones que se formulen por escrito, relacionadas
con los objetivos de la entidad se deberán radicar en el área de correspondencia de la
Superintendencia con el lleno de los requisitos mínimos previstos en el numeral 2 del
Capítulo I del presente Título.
En el caso que la queja o reclamo se formule verbalmente o a través de la línea
telefónica gratuita permanente que se ha establecido a disposición de la ciudadanía,
se deberán tener en cuenta los parámetros señalados en el numeral 7 del Capítulo
Primero del presente Título. La decisión al respecto se podrá comunicar al quejoso
en la misma forma en que se presentó, sin perjuicio que el funcionario encargado de
atenderla, si lo estima pertinente, exija su presentación por escrito.
2. QUEJAS ANÓNIMAS.
Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria reciba comunicaciones que
contengan una queja sin firma y/o sin nombre, pero de cuyo análisis se infiere la

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