Régimen probatorio - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847118

Régimen probatorio

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas245-271
Estatuto Tributario de Medellín 245
ARTÍCULO 105: RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere
interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su
procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario
ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a
quien deba fallarlo.
Concordancias:
E.T. Art. 720, 741.
ARTÍCULO 106: REVOCATORIA DIRECTA. Sólo procederá la revocatoria
directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no
hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.
Concordancias:
E.T. Arts. 720, 736, 737, 829, 829-1.
Oficio Tributario: 18287 de 22 de Febrero de 2008. Alcance de las normas que regulan la
revocatoria directa en materia tributaria.
ARTÍCULO 107: COBRO DE INTERESES EN LOS RECURSOS: Cuando
el recurso sea favorable al contribuyente la administración devolverá o aplicará a la
cuenta del contribuyente los mayores valores pagados. En tal caso se reconocerán
intereses
Para el caso de que el recurso le sea desfavorable de manera definitiva, el recurrente
pagará además los intereses.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN PROBATORIO
Para efectos probatorios, en el procedimiento tributario relacionado con los Impuestos
administrados por la Administración Municipal, serán aplicables las normas contenidas
en los Capítulos I, II, y III del Título VI del Libro Quinto del Estatuto Tributario
Nacional.
Estatuto Tributario de Medellín246
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
TÍTULO VI
Régimen probatorio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que
aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en
las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto éstos sean compatibles
con aquellos.
Inciso. Adicionado por el Artículo 89 de la Ley 788 de 2002. Las pruebas obtenidas y
allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de
información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos
y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos. (Lo subrayado fue declarado
inexequible mediante sentencia C-896 de octubre 7 de 2003 de la Corte constitucional).
Concordancias: (Para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 687, 745
Jurisprudencia: Expediente 15639 de 3 de Octubre de 2007. Consejo De Estado. Magistrada
Ponente: Dra. Ligia López Díaz. Fuerza Probatoria; Sentencia C-896 de 7 de Octubre de
2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentaría. Declaración de
Inexequibilidad del Artículo 89 de la Ley 788 de 2002, Que adicionaba un inciso al Presente
Artículo.
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. La idoneidad de los medios de prueba
depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos
preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de
unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de
convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Concordancias: (Para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772, 785; D.R. 825/78, Art. 21.
Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Para estimar el mérito de las
pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración.
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su
ampliación.
4. Haberse acompañado al memorial del recurso o pedido en éste.
5. Haberse practicado de oficio.

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