La valoración racional de la prueba - Libros y Revistas - VLEX 517129934

La valoración racional de la prueba

AutorFerney Rodríguez Serpa - Juan Pablo Tuirán Gutiérrez
CargoSociólogo de la Universidad del Atlántico. Abogado de la Universidad Simón Bolívar - Estudiante de X semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Simón Bolívar
Páginas191-208

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Introducción

El presente artículo, parte de una de las vicisitudes más complejas en el seno del derecho contemporáneo, la cual tiene que ver con el carácter de racionalidad de la valoración probatoria, que le adjudica el Estado jurisdicción a los medios de prueba. Este resultado de investigación se avecina teóricamente a tal discusión, que encaja dentro de los debates de la ductibilidad de un nuevo derecho, más racional y sobre todo más cientíico en una sociedad que en los términos de zygmunt Bauman (2007) se hace más liquidada.

Para teorizar lo planteado, se suma, la idea de caminar en el escenario de un derecho penal renovado profundamente desde su Constitucionalización después del in de la Segunda guerra Mundial y los juicios de Núremberg, es decir, desde la valoración racional de la prueba, en el contexto de un derecho penal constitucional. Que por cierto, no debería de ser una idea nueva, sino que ante la insuiciencia, por reconocer la evolución constitucional del derecho penal en la atmósfera litigiosa y académica preconstitucional o de excesivo culto sacramento al derecho tradicional reglado, resulta en efecto innovador.

Para ser posible tal pretensión, se desarrollara el presente artículo en dos momentos sustanciales, sin antes advertir, que más allá de los perennes deseos de satisfacer al lector, se anticipan las excusas por los pecados cometidos ante la brevedad de algunos juicios y quizás la insuiciencia de razones para respaldar algunas tesis que con el poco espacio del texto no serán debidamente argumentadas. Así las cosas, el presente trabajo, en un primer momento tiene por inalidad abordar la institución de la prueba desde las diferentes esquemas de valoración que se presumen han existido hasta el momento; y seguidamente a lo dicho, se estudiará la valoración racional de la prueba tomando como referencia al juez jurisdiccional.

Metodología

La presente investigación, se fundamenta epistemológicamente en el paradigma Histórico Hermenéutico, puesto que su inalidad no es otra a

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la de procurar interpretar y comprender el fenómeno objeto de estudio. En este sentido, el presente artículo, se centrara en los avances teóricos correspondientes al objetivo cuarto2de la investigación, donde se busca "analizar la valoración probatoria que otorga el Juez a la prueba de ADN".

El nivel de investigación del citado proyecto es descriptivo, en razón de poner "de maniiesto las características, cualidades que coniguran el objeto estudiado (...) el contenido de algunas unidades cuyas partes adquieren independencia y pueden diferenciarse entre sí, (...)" (Cerda gutiérrez, 2002).

En cuanto al enfoque es cualitativo, en la medida que la investigación en general busca profundizar en las cualidades que demanda el estudio de la categoría de la la eicacia de la prueba de ADN en el esclarecimiento de delitos en la ciudad de Barranquilla, labor esta que no puede realizarse, sino con base en la cualiicación de los instrumentos de investigación aplicados al objeto de estudio. Es más, los resultados de investigación de este artículo es eminentemente teórico, pues reconoce la presencia y en efecto, la importancia de cualiicar desde la doctrina la valoración racional de la prueba.

En consonancia a lo precedido, el método es inductivo con una fuerte presencia de pretensiones deductivas, ya que se pretende la universalidad de los resultados a pesar de que se parte de una investigación local, es decir, los argumentos del proyecto de investigación y, por supuesto, los resultados del mismo, como es el caso particular del presente trabajo que buscan impactar las necesidades globales sobre el tema objeto de estudio.

Por su parte, las técnicas empleadas para la consecución de la meta deinida en el objetivo cuarto de la investigación, están constituidas por el análisis de textos, el cual hace referencia al análisis de doctrinal, de donde se desprende en esencia los avances de esta investigación, de la cual se puede evidenciar a través de las ichas construidas por el grupo de investigación.

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Resultados de investigacion
La Prueba

No cabe duda, que hablar de la Prueba inicialmente resulta ubicarnos en un terreno de penumbra, pues su naturaleza es variopinta. De ahí, como diría Bernal Medina (2009): ¿la prueba pertenece solo al escenario de lo jurídico? o ¿pertenece a otros ámbitos distintos del estrictamente normativo o en términos más especíicos de lo procesal? En la idea de Bernal, la prueba no pude ser mirada de forma panjuridica sino metajurídicamente, diría Parra Quijano (2007). Esto signiica entonces, que la discusión de la prueba no es solo dada a los juristas, sino que también es propia de otras latitudes que trasciende toda perspectiva normativista. Pero, ¿qué es prueba?, ¿qué es prueba en el rigor jurídico?, ¿qué se prueba en el derecho?, ¿cuál es el in de la prueba?, ¿cómo se valora la prueba?, ¿quién valora las pruebas? Preguntas como estas son de la esencia del análisis probatorio puesto que son básicas y le otorgan un orden a la discusión.

De acuerdo a lo manifestado, "la prueba es una veriicación de airmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías." (gascon Abellán, s.f.). Otra noción, más amplia, concibe la prueba como la "actividad procesal dirigida alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho," (Salas Beteta, s.f.) que le permite generar una convicción razonable al juez para la toma de la decisión judicial o sea la decisión sobre los hechos probados.

Para Antonio Dellepiane (2003, p. 7), "la primera diicultad con que se tropieza al abordar el estudio de la prueba judicial, nace de la diicultad de acepciones del vocablo prueba en el derecho procesal." Sin embargo, esto no impide observar como la prueba alcanza su estatus judicial cuando se vincula dentro de cualquier proceso judicial en la sistemática inquisitiva o acusatoria. Ahora, no está demás, como precisa Alvarado Velloso (2006) advertir que "(...) el vocablo prueba también ostenta un carácter multívoco

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y, por tanto, causa equivocidad al intérprete (...)" (p.13) en la práctica jurídica, en especial en los iniciados en el derecho y los marginados técnicamente de la comunidad jurídica, pero veedores3de los efectos que derivan de la decisión sobre los hechos probados como es el caso de la sociedad en general.

A pesar de lo airmado, es factible, conciliar una noción de prueba tanto para la sociedad, como para las partes dentro del proceso. En este sentido, Alvarado Velloso señala que "castizamente el verbo probar signiica examinar las cualidades de una persona o cosa y su resultado es demostrar la verdad de una proposición referida a esa persona o cosa" (p.13).

En razón a esto, es diáfano airmar que el in de la prueba es la verdad, por ello, "la prueba se concibe como aquella actividad procesal tendiente a arrojar en un juicio la verdad o certeza de un hecho o airmación fáctica, ya sea en la esfera de lo positivo, o bien en el ámbito de lo negativo" (Escuela Nacional de Judicatura, 2002, p. 7), donde cabe recordar que este último ámbito resulta signiicativo para la discusión, ya que usualmente en la esfera de la razón práctica del derecho, a muchos juristas se les ha olvida que las pruebas no necesariamente tienen que dar un resultado positivo, de ahí que es válido entonces, un resultado negativo que puede ayudar a resolver la responsabilidad o ausencia de responsabilidad penal del imputado y en su efecto, la libertad de un inocente, de modo, que es válido asociar la verdad a un resultado negativo en materia de valoración probatoria.

La tarifa legal

La valoración legal de prueba, no pertenece a la órbita de valoración del juez, sino a la valoración realizada previamente por el legislador de manera que cuando llega donde el tercero supraordenado ya viene reglado, limitando entonces el horizonte de valoración del juez a la más estricta regla exegética de reproducción valorativa de

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la boca del legislador. Adherido con este planteamiento, Taruffo (2005-2006) indica que "la prueba legal consiste en la...

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