Rawls, la validación de la guerra justa - Núm. 8-2008, Enero 2008 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 69503131

Rawls, la validación de la guerra justa

AutorJorge Giraldo Ramírez
CargoMaestro en Filosofía, Departamento de Humanidades, Universidad Eafit
Páginas39-64

    Maestro en Filosofía, Departamento de Humanidades, Universidad Eafit. jgiral10@eafit.edu.co

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¿Por qué hablar sobre la guerra1 en el pensamiento de John Rawls? ¿Por qué si la reflexión de Rawls sobre la guerra no ocupa un lugar relevante en su obra? Estas preguntas se agravan cuando puedo atreverme a sostener que el pensamiento de Rawls sobre la guerra no es significativo en la discusión filosófica contemporánea.

Realmente son muy pocos los textos en los que Rawls aborda directamente el problema de la guerra y, dadas las condiciones de su tiempo y la importancia que tal asunto tuvo en el pensamiento estadounidense, su dedicación es muy marginal. Estas aclaraciones no parecen muy propicias para introducir un artículo entre cuyas finalidades está la de ser leído. Digamos, entonces y rápidamente, que más allá de los homenajes, revisiones y recensiones hay dos importantes razones para hacerlo: la primera es que una lectura de las ideas de Rawls puede ayudar a refrendar importantes conclusiones de la tradición filosófica sobre el problema de la guerra y la paz. En segundo lugar, puede evidenciar algunos de los vacíos, las dificultades, los debates que hay actualmente en la filosofía política sobre este problema. Estas dos razones están plenamente justificadas, no sólo desde el ámbito académico sino pensando en la situación concreta de nuestro país, que es lo más importante, para la cual resultan idóneas varias conclusiones rawlsianas en los sentidos que se irán especificando en adelante.

Hacia el final de Fifty Years after Hiroshima, Rawls dice que “las reflexiones sobre la guerra justa no pueden ser escuchadas en el fragor cotidiano, bajo la presión de los acontecimientos próximos al fin de las hostilidades; la mayoría de la gente estará ansiosa e impaciente, o simplemente exhausta”2 (1999, p. 571). En una situación de este tipo, la apelación a la racionalidad ordenada a fines no permite aclarar los principios de una guerra justa, que, por supuesto, deberían orientar los comportamientos ante la inminencia o el desarrollo de cualquier casus belli. EstoPage 41 significa que los principios de la guerra justa, al igual que los de la democracia constitucional, por ejemplo, deberían haber sido construidos de tal manera que pudieran hacer parte de la cultura política de cada ciudadano. De allí que se lamente que los estadistas, los políticos, los aprendices de filósofos o la intelectualidad en general, contribuyan tan poco a la construcción de una comprensión previa de los problemas morales y políticos que entraña la guerra. O, peor aún, que ese campo interpretativo se convierta, por la fuerza de las circunstancias, en tarea de los bandos en contienda, de sus entornos sociales o del sentido común propio de una socialización poco ilustrada, expresado a través de los canales de medios de comunicación y con la influencia que suponen a lo largo de una guerra prolongada más allá de la imaginación.

Rawls, quizás, pudo haber percibido que su propia contribución a crear este clima intelectual haya sido insuficiente. Tenemos antecedentes para pensar que su sensibilidad respecto de la guerra debió ser alta, pues sabemos que combatió en El Pacífico durante la Segunda Guerra Mundial y que en el clímax de Vietnam dictó el curso “Los problemas de la guerra” (Pogge, 1994, pp. 30, 45). Sus contribuciones en las Amnesty-Oxford Lectures y en el cincuentenario del lanzamiento de la bomba sobre Hiroshima revelan, tardíamente, una preocupación que pudo haberse suscitado con la primera guerra de la alianza que encabezó su país contra Irak en 1991 (Guerra del Golfo Pérsico) y la inestabilidad del mundo después de la caída del Muro de Berlín. Así, la dedicación rawlsiana a la guerra se restringe a tres textos: el parágrafo 58 de Teoría de la justicia (1995, pp. 343-347), en el que intenta un escorzo acerca de cómo pudiera ser una sociedad política de los pueblos y cuáles serían los principios de una teoría de la guerra justa; El derecho de gentes y su primera versión (Shute y Hurley, 1993), que se erige como su teoría de la sociedad internacional en la que, de acuerdo con la tradición clásica de la filosofía política, necesariamente tiene presencia la guerra; y, finalmente, con el pretexto del 50º aniversario del bombardeo atómico sobre Hiroshima, Rawls escribe un pequeño artículo (1999, pp. 565–572) en el que discute algunos principios sobre la conducción de la guerra.

Mi análisis discurrirá alrededor de cuatro asuntos que corresponden casi todos a los pasos de la tradición filosófica de la guerra justa. Ellos buscan exponer a) la base teórica de la que parte nuestro autor, b) los asuntos del derecho de gentes directamente vinculados al tema, c) el peculiar ius belli rawlsiano y d) tres actitudes específicas frente a la guerra. En este último apartado insistiré en la necesidad de incorporar la teoría de la guerra justaPage 42 en la cultura política de la sociedad. No puedo resistir la inclusión de algunas coincidencias y problemas de esta versión de la teoría.

I La guerra como condición desfavorable

Para entender los planteamientos de Rawls sobre la guerra, y para comprender sus propias limitaciones a la hora de hacer un discurso sobre la guerra, es muy importante dar cuenta de los presupuestos teóricos de los que parte. Como se sabe bien, Rawls se propone construir una teoría de la justicia, y para ello establece un método que divide el discernimiento en dos partes: una parte, llamada teoría ideal, que es propiamente la teoría de la justicia en términos abstractos, teóricos, y que se distingue porque “acepta la obediencia estricta y elabora los principios que debieran caracterizar a una sociedad bien ordenada en condiciones favorables” (1995, p. 231)3. A esta parte de la teoría dedicaría la mayor parte de sus esfuerzos y sus obras capitales, Teoría de la justicia (1971), El liberalismo político (1993) y La justicia como equidad (2001). Pero también existe una segunda parte de la teoría de la justicia que se denomina teoría no ideal, lo que llama en Teoría de la justicia la teoría de la obediencia parcial, cuya pregunta es ¿cómo se aplican los principios de justicia en condiciones menos favorables a las que supone una sociedad bien ordenada? Dicho de otra manera, la teoría no ideal “estudia los principios que gobiernan la manera de tratar la injusticia” (1995, p. 22).

Rawls plantea varios argumentos para justificar por qué se dedica a la teoría ideal. El primer argumento es obvio desde el punto de vista lógico y, de alguna manera, es el corazón de la perspectiva normativa de la filosofía política. Propone que no es posible analizar una situación de injusticia sin construir un referente acerca de lo que es justo, que por fuerza ha de tener un carácter ideal. Las alusiones al canónico primer párrafo de El contrato social de Rousseau son fundamentales enPage 43 la argumentación de El derecho de gentes (2001, pp. 16-17, 24-25) y para el entendimiento de su noción de utopía realista, que cobra mayor relevancia tratándose de la guerra4. En La justicia como equidad da otra justificación: “Nos centramos en la teoría ideal porque el actual conflicto en el pensamiento democrático es en buena medida un conflicto sobre qué concepción de la justicia es la más apropiada para una sociedad democrática bajo condiciones razonablemente favorables” (2002, p. 37). Esto es, se trata de una sociedad cuyas institucionalidad, estructura social y tradición cultural favorecen una concepción política de la justicia, en tanto todos aceptan y se sabe que aceptan “los mismos principios de justicia”; la estructura básica de la sociedad “satisface esos principios de un modo público y notorio”, y, finalmente, en la que los ciudadanos “tienen un sentido de justicia normalmente efectivo” (1995, p. 66). A esto llamó Rawls desde 1971 una sociedad bien ordenada. Ahora, sólo en el 2001, y precisamente en la obra que explora sistemáticamente el derecho de guerra, Rawls remite la denominación sociedad bien ordenada a Bodin (2001, p. 14, n. 6)5. Dice Bodin que “república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano” (1997, p. 9), donde recto gobierno significa, basado en ciertos principios de justicia y soberanía, un poder absoluto en el sentido en que no es delegado, no es limitado ni cuenta con desafío o competencia armada alguna. No pretendo, por supuesto, atribuir a Rawls la concepción de soberanía de Bodin sino llamar la atención sobre el supuesto de una sociedad pacificada como premisa indispensable para pensar en cualquier posible ordenamiento político. Dicho de otra manera, cualquier distinción entre sociedades o pueblos bien ordenados y no bien ordenados, es ulterior a la configuración de una sociedad o pueblo ordenado. Sin este supuesto las críticas al planteamiento rawlsiano pueden caer en el vacío, como dan la impresión algunasPage 44 (Kuper, 2000; Pogge, 2005; Cortés, 2005), y los debates sobre la teoría de la justicia resultarían torneos sobre la perfectibilidad de repúblicas aéreas. En especial, esta es la condición para satisfacer la primera parte de la cláusula roussoniana –la existencia de un orden civil– antes de entrar a debatir la teoría de justicia –precisar cómo es la sociedad y cómo debe de ser de la segunda parte.

Rawls procede a discutir algunos aspectos atinentes a la teoría no ideal, aunque, dado el panorama general de su obra, ella no concitó sus mayores preocupaciones. En el simple enunciado, la teoría no ideal incluye temas diversos como las teorías específicas acerca del castigo o la obediencia a leyes injustas; el rango de expresiones de la oposición a los regímenes injustos, que puede ir desde la desobediencia civil, la resistencia militante hasta la rebelión, y el trato que debe mantenerse en las...

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