La razón social - De la sociedad colectiva - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732114

La razón social

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas308-311

Page 308

ARTICULO 303. FORMACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 110, 309 y 311.

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· *Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 028108 DE 7 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Las Agencias de Aduanas como sociedades comerciales que son, deben incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas.

· CONCEPTO 05025708 DE 24 DE MAYO DE 2005. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Embargo de la Razón Social.

· CONCEPTO 220-15048 DE 12 DE ABRIL DE 2002. SUPERSOCIEDADES . Embargo de la razón social.

· CONCEPTO 220-66392 DE 30 DE OCTUBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Razón y Denominación Social.

· CONCEPTO 220-61006 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Firma mecánica en la razón social.

· CONCEPTO 220-50084 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Denominación y Razón Social.

ARTICULO 304. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN SOCIAL EN CASOS DE MUERTE. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-50084 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Denominación y Razón Social.

ARTICULO 305. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN SOCIAL EN CASOS DE CESIÓN DE INTERÉS. Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y éste ceda la...

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