La razón social
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 308-311 |
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ARTICULO 303. FORMACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 110, 309 y 311.
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· *Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 028108 DE 7 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Las Agencias de Aduanas como sociedades comerciales que son, deben incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas.
· CONCEPTO 05025708 DE 24 DE MAYO DE 2005. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Embargo de la Razón Social.
· CONCEPTO 220-15048 DE 12 DE ABRIL DE 2002. SUPERSOCIEDADES . Embargo de la razón social.
· CONCEPTO 220-66392 DE 30 DE OCTUBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Razón y Denominación Social.
· CONCEPTO 220-61006 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Firma mecánica en la razón social.
· CONCEPTO 220-50084 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Denominación y Razón Social.
ARTICULO 304. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN SOCIAL EN CASOS DE MUERTE. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 220-50084 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Denominación y Razón Social.
ARTICULO 305. ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN SOCIAL EN CASOS DE CESIÓN DE INTERÉS. Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y éste ceda la...
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