Del recaudo probatorio - Teoría y Práctica - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73213035

Del recaudo probatorio

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas147-152

Page 147

1. La ubicación

Como bien se observa; la prueba es elemento fundamental del proceso y, aunque la libre iniciativa y actividad de las partes la promuevan y aporten, corresponde al ordenamiento jurídico su regulación y custodia puesto que no siempre la parte interesada tiene la facultad, la disponibilidad o el poder de aportarla, denunciarla o colocarla a disposición del juez o del proceso, bien porque aquella depende de la contraparte o de un tercero, menos en presencia de la regla o principio fundamental de la solidaridad íntima, según la cual “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil” (C.Pl. art. 33). Conforme a este principio, en materia penal, no es admitida la confesión compulsiva sino la voluntaria, bien sea requerida o espontánea, mientras que en el proceso civil, la confesión (C.P.C. art. 195), puede ser espontánea o, provocada (C.P.C., art. 194), ficta o presunta (C.P.C. art. 210).

En todo caso, la ley confiere al juez la facultad de investigar los hechos en forma oficiosa (C.P.C. arts. 179, 180), C.P.C. -Ley 906 de 2004- arts. 112, 114 nral. 4º).

2. - La fuente y eL medio de prueba

Una cosa es la fuente de la prueba y otra distinta el medio de prueba. Fuente de prueba es todo aquello que sirve o aporta información al investigador, a laPage 148parte o al juez, pero, tal conocimiento o información debe extraerse mediante auxiliares, mecanismos o vías adicionales, o sean los medios, cual sucede con el documento cuya firma o contenido se desconoce del cual se extrae la verdad mediante la pericia; los soportes y sistemas contables que se pueden leer, pero, requieren de interpretación o de análisis; en cuanto la fuente de prueba pueda ofrecer o exteriorizar la información o conocimiento en forma directa, esa misma fuente se tendrá como medio de prueba, V.gr. el documento cuyo texto y firma es reconocida o la inspección judicial.

Sentis Melelendo –La prueba, pág. 339-, sostiene: “Todas las fuentes son anteriores al proceso y se incorporan a él haciendo uso de los medios de prueba; la fuente es el documento, el medio es su aporte a los autos; la fuente es el conocimiento que tiene el testigo, el medio es el testimonio que aporte; la fuente es la cosa u objeto que se somete al perito, el medio es este examen juntamente con el dictamen pericial“. En efecto las fuentes de la prueba se encuentran o se ubican antes del proceso pero surgen en el proceso como medios”.

Medios previstos y no previstos.- La enumeración que los códigos hacen de los medios de prueba que, a su vez, soportan la correspondiente clasificación, no es taxativa ni suficiente sino que a ellos se deben agregar otros medios de conocimiento (simples, complejos o desconocidos; que solo aparecen en el futuro gracias a la metodología para solucionar el problema o en razón de nuevos conocimientos o de utilización tecnológica diferente). Se distinguen, entonces, los medios de prueba expresamente relacionados en la ley (medios previstos) y los que no estén previstos en ella (medios no previstos), categoría ésta última que puede estar permitida, o no, en la ley bajo el principio de libertad probatoria o precisando que al lado de los medios de prueba legales, se encuentran los medios de prueba judiciales (los que el juez determine), siempre y cuando no limiten ni afecten la moral, ni los derechos fundamentales de los litigantes o de terceros (el suero de la verdad o el hipnotismo), que sean contrarios o no reconocidos por la ciencia ( la adivinación)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR