Reclamaciones y recobros - Facturación y auditoría de cuentas en salud - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 631757681

Reclamaciones y recobros

AutorMauricio Leuro Martínez - Irsa Tatiana Oviedo Salcedo
Cargo del AutorMédico Cirujano - Enfermera. Especialista en Gerencia de las Organizaciones de Salud
Páginas293-308
1. Reclamaciones
Las solicitudes o facturas junto con sus soportes correspondientes a los servicios
prestados en el territorio nacional se deben dirigir al gerente de la Entidad
Responsable del Pago pero se radicarán en el área de cuentas por pagar. Igualmente,
en los casos de los servicios prestados en el exterior, la radicación se hará en el
área denida por la gerencia de la Entidad Responsable del Pago.
A partir del 1º septiembre de 2008 los Prestadores de Servicios de Salud deben
radicar las reclamaciones ante el FOSYGA en los quince (15) primeros días
calendario de cada mes.
Derecho para reclamar. Tendrán acción para reclamar las indemnizaciones
por las coberturas otorgadas, a la entidad aseguradora o a la Subcuenta ECAT
del FOSYGA, según corresponda, las instituciones prestadoras de servicios
de salud públicas o privadas habilitadas para brindar los servicios especícos
de que se trate de conformidad con lo previsto en los Artículos anteriores,
que hubieren prestado dichos servicios o quienes hubieren cancelado su
valor; la víctima que sea declarada incapacitada permanentemente; los
beneciarios en caso de muerte; quienes hubieren realizado el transporte
al centro asistencial y quienes hubieren sufragado los gastos funerarios.
Capítulo 16
Reclamaciones y recobros
294 FACTURACIÓN & AUDITORÍA DE CUENTAS EN SALUD
Para efectos de esta última condición, por tratarse de benecios meramente
indemnizatorios no pueden ser fuente de enriquecimiento.
Quienes cuenten con acción para reclamar deberán presentar la
reclamación en los formularios establecidos para el efecto por el Ministerio
de la Protección Social, acompañados, según sea el amparo afectado, de los
anexos señalados más adelante.
Parágrafo. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, públicas
o privadas, podrán presentar reclamación exclusivamente para los servicios
que hubieren prestado, respecto de los cuales, a la fecha de la prestación, se
encontraban habilitadas para brindar, de manera que en los casos en que se
requiera la prestación de un servicio para el cual no estuvieren habilitadas,
deberán remitir al paciente, mediante los procedimientos de referencia y
contrarreferencia, a otra IPS que sí cuente con la citada habilitación, última
que contará con acción para reclamar esos servicios (Decreto 3990 de
octubre 17 de 2007. Artículo 3º).
Reclamación. Las personas naturales o jurídicas que consideren tener
derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del
suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios
probatorios señalados en la Ley, siempre que sean conducentes, pertinentes
e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se reere;
dicha reclamación estará conformada por los formularios adoptados por
el Ministerio de la Protección Social, acompañados de los documentos
correspondientes a cada cobertura, en original o copia auténtica, según el
caso, así:
1. Acreditación de la condición de víctima:
Las reclamaciones que se presenten por eventos terroristas o catastrócos,
deberán acompañarse, según el caso, de la prueba de la condición de
víctima, así:
a) Eventos catastrócos. Certicación expedida por la autoridad competente
de que la víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales
y/o Regionales de Emergencias a los que se reere el Decreto 919 de 1989, o
normas que la modiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada
directamente por el evento.
Los Comités antes mencionados deberán elaborar el citado censo dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la catástrofe y obtener la
refrendación del mismo por parte del Director Territorial de Salud de la
zona de inuencia del desastre o por el Coordinador de Emergencias y
Desastres de la Dirección Territorial de Salud correspondiente, debidamente
posesionado, delegado por el jefe de la Dirección para el efecto. En ausencia

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