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El derecho a la verdad y la justicia: recoger la palabra y la memoria de las mujeres acerca de la dictadura militar brasileña

AutorSheila Stolz
Cargo del AutorMáster en Derecho, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidade Federal do Rio Grande - FURG, Rio Grande/RS/Brasil
Páginas181-205
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El derecho a la verdad y la justicia: recoger la palabra y la memoria
de las mujeres acerca de la dictadura militar brasileña
Sheila Stolz*
Todos los que hasta hoy vencieron participan del cortejo
triunfal, en que los dominadores de hoy oprimen los cuerpos de
los que están prostrados en el suelo
Walter Benjamin
1. Apuntes preliminares
En este ensayo realizaré un análisis transversal de la temática del derecho a
la memoria, la verdad y la justicia en el marco del derecho internacional de
los derechos humanos como contrapunto a la Ley de Amnistía brasileña. Por
ello, es pertinente subrayar que la existencia de un corpus juris internacional no
solamente incluye los tratados y las convenciones, sino también las decisiones
adoptadas por los tribunales internacionales. Tal perspectiva representa un
avance signif‌icativo que no solo evidencia la existencia de un cuadro jurídico
común en el derecho internacional de los derechos humanos aplicable en
materia de infracciones, delitos y crímenes catalogables de carácter político,
sino también la interdependencia de los diversos sistemas internacionales de
protección de los derechos humanos.
* Máster en Derecho, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España. Profesora de la Facultad de De-
recho de la Universidade Federal do Rio Grande – FURG, Rio Grande/RS/Brasil. Coordinadora General
del Núcleo de Pesquisa e Extensão em Direitos Humanos – NUPEDH/FURG. Coordinadora del Curso
de Posgrado Educación en Derechos Humanos en la FURG. Correo electrónico: sheilastolz@furg.br
Justicia, estados de excepción y memoria
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Simultáneamente, apuntaré a un estudio transdisciplinario de categorías
centrales para el análisis de las prácticas jurídicas hegemónicas y a una visua-
lización de las diversas modalidades de juridicidad de Brasil.
Con base en la investigación realizada entre los años de 2008-2009, in-
tentaré analizar la génesis de la violencia y la inef‌icacia del Derecho brasileño,
que todavía persiste en desacreditar los hechos ocurridos durante la dictadura
militar, como única posibilidad de mantener la democracia alcanzada (via-
bilizada) a partir de la promulgación de la Constitución en 1988. Con este
marco, y utilizando las narrativas de mujeres, me introduciré en los procesos
de conversión (distorsión de la realidad) de aquellos rituales, formas y dispo-
sitivos sociales de negación que llevaron, y todavía conducen, a que en el siglo
XXI los sujetos sean tratados como productos.
Desde ahora pretendo remarcar la diferencia entre los procesos sociales
de constitución de sujetos y su tratamiento como objetos, generando así una
línea de trabajo que ha sido retomada con preocupación por la Teoría del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los dictámenes de los
sistemas internacionales de protección de derechos humanos, y que hoy se
instaura como un paradigma para pensar a los seres humanos.1 Esto conlleva
–si bien no lo haré en este momento– a una discusión aguda del paradigma
liberal clásico y neoliberal, del laisse faire, la libertad de mercado y, por ende,
la lógica desde la cual se piensa la producción del Derecho.
Antes de avanzar sobre la problemática del olvido y del derecho a la
memoria, la verdad y la justicia, creo que es oportuno realizar algunas acla-
raciones teóricas que permitan comprender dónde me sitúo para pensar los
nuevos paradigmas de y para la construcción de tales derechos como categoría
jurídica y no solo histórica o política.
En primer lugar, intentaré situar el discurso jurídico –que será una de mis
áreas de trabajo– y sus dispositivos. En este marco necesitaré realizar algunas
aclaraciones epistemológicas. Analizaré al “oscuro objeto del Derecho” más
allá de las posiciones clásicas que lo enuncian como norma y/o en su relación
exclusiva con un aparato formal de producción normativa. Para nuestro es-
1 Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La nueva dimensión de las necesidades de
procteción del ser humano en el inicio del Siglo XXI, Opinión Consultiva (OC-17 de 28 de agosto), 2002.
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2212.pdf. Acceso en: 10/07/2008.

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