El recurso de inconstitucionalidad y el triunfo de la minoría política en España. ¿Mito o realidad? - Núm. 26, Diciembre 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51638721

El recurso de inconstitucionalidad y el triunfo de la minoría política en España. ¿Mito o realidad?

AutorLina Marcela Escobar Martínez
CargoAbogada de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas63-88

    Este artículo es el tercer producto dentro de un proceso de creación del marco teórico acerca del recurso de inconstitucionalidad y de las minorías políticas, proyecto que se viene adelantando en la línea de justicia constitucional y sociedad del grupo "Estudios de Derecho Público" de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Los anteriores artículos publicados por la autora sobre el tema son: "Las minorías políticas en la democracia constitucional -El caso español"-. En Vniversitas, N° 109, p. 583-618, Bogotá, Javegraf, y "El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la minoría parlamentaria en la práctica constitucional europea". En Vniversitas, N° 110, p. 61-92, Bogotá, Javegraf.


Lina Marcela Escobar Martínez: Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana; Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia; Magíster en Derecho Constitucional y Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid; Doctora en Derecho de la Universidad del País Vasco; profesora investigadora de la Pontificia Universidad Javeriana - Bogotá; directora del grupo de investigación "Estudios de Derecho Público", reconocido por Colciencias, Categoría A. Dirección postal: Calle 40 Nº 6-23, piso 6. Bogotá (Colombia). lmescobar@javeriana.edu.co

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1. Las mayorías y minorías políticas en la historia democrática española 1977-2004

Con el fin de entender el actual panorama del recurso de inconstitucionalidad en España y su respectivo uso por parte de las diferentes comunidades autónomas (gobiernos y parlamentos), de los grupos parlamentarios, del Presidente del gobierno, etc., es necesario establecer someramente en cada legislatura qué sectores políticos han ocupado el lugar de las mayorías y de las minorías, pues de lo contrario las cifras en materia de recursos de inconstitucionalidad aparecerían como un fenómeno aislado de la vida democrática del Estado español, lo cual no es cierto en la medida en que su interposición obedece en cierta parte al juego de la mayoría y minoría en la instancia política.

Sea entonces lo primero recordar que hasta el momento en España se han llevado a cabo nueve elecciones democráticas de carácter general, con el fin de determinar la distribución de los trescientos cincuenta escaños a proveer en el Congreso y los respectivos del Senado.

Siendo la primera de éstas la del 15 de junio de 1977, año en el cual la Unión de Centro Democrático (UCD) obtuvo una mayoría política, y con ello 165 escaños, equivalentes al 47,14 % de la totalidad. Sin embargo, dicha mayoría no se consolidó como absoluta en la medida en que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) consiguió 103 escaños, equivalentes al 29,43 % de la totalidad.

En su momento también obtuvieron participación en el Congreso los siguientes partidos políticos: Alianza Popular (AP), Partido Comunista de España (PCE), Socialistas de Cataluña (PSC-PSOE), Partido Socialista Popular-Union Socialista (PSP-US), Partido Socialista Unificat de Cataluña (PSUC), Pacte Democratic per Cataluña (PDC), Partido Nacionalista Vasco (PNV), Coalición Electoral Unio del Centro i la Democracia Cristiana de Cataluña (UDC-C), Esquerra de Cataluña-Front Electoral Democratic (EC-FED), Candidatura Independiente del Centro (CIC) y Euskadiko Ezquerra - Izquierda de Euskadi (EE-IE), aunque todos ellos en una forma muy reducida, con lo cual representaban en aquel entonces la minorías políticas del momento.

No obstante los anteriores resultados, es notable la participación de los diferentes partidos políticos de Cataluña, ya que de los 11 partidos Page 64 minoritarios, cinco pertenecen a dicha comunidad y dos a las fuerzas del País Vasco, con lo cual se comienzan a perfilar estas dos comunidades autónomas como las más fuertes políticamente dentro del Estado español aunque no constituyan por sí solas mayorías políticas.

Posteriormente, en las elecciones generales de 1º de marzo de 1979, la distribución de votos y escaños en el congreso no varió sustancialmente en relación con los dos partidos mayoritarios, pues la UCD pasó de ocupar 165 escaños a 168 y el PSOE obtuvo un ligero aumento, pues de 103 escaños pasó a ocupar 121. Quizás lo más significativo de estas elecciones fue la entrada en el Congreso de nuevos partidos políticos, aunque en condición de minoritarios, y la respectiva salida de otros partidos que en las primeras elecciones habían alcanzado algún tipo de representación en el Congreso.

Entre los partidos políticos que ingresaron al Congreso mediante las votaciones de 1979 se encuentran los siguientes: Coalición Democrática (CD), Convergencia i Unió (CiU), Unión Nacional (UN), Partido Socialista de Andalucía - Partido Andaluz (PSA-PA), Herri Batasuna (HB), Unión del Pueblo Canario (UPC), Partido Aragonés Regionalista (PAR) y Unión del Pueblo Navarro (UPN).

Es entonces tan sólo en 1982 cuando en el Congreso español se consolida un partido político con una mayoría absoluta, pues en las elecciones generales de 28 de octubre de 1982 el PSOE obtuvo 177 escaños, correspondientes al 50,57 % de la totalidad de los mismos, y el PSC 25, correspondientes al 7,14 %. La oposición, representada por la Alianza Popular (AP), obtuvo 107, equivalentes al 30,57% de la totalidad; para lograrlo formó una coalición con el PDP, UL, PAR, UPN y UV, incluyendo además 139.148 votos y 2 escaños obtenidos en las provincias vascas en coalición con UCD.

Durante las elecciones generales de 22 de junio de 1986 el PSOE obtuvo el mayor número de escaños (163), es decir, el 46,57 % de totalidad de los mismos, y el PSC 21, equivalentes al 6% de la totalidad. La oposición, representada por la Coalición Popular (CP), obtuvo 105, equivalentes al 30 % de la totalidad. Es de resaltar que en estas elecciones el partido de Unió Valenciana (UV) obtuvo por sí solo un escaño dentro del Congreso.

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En 1989, en las elecciones generales de 29 de octubre, tanto el PSOE como el PP, en calidad de partido opositor, disminuyeron el número de escaños obtenidos con relación a las elecciones anteriores. El PSOE ocupó 155 escaños, equivalentes al 44,29%, el PSC 20, equivalentes al 5,71%, y el PP 101, equivalentes al 28,86 % de la totalidad.

Posteriormente, en 1993, según los resultados de las elecciones generales de 6 de junio, los grupos socialistas siguieron contando con el apoyo de la mayoría del pueblo español: el PSOE alcanzó 138 escaños y el PSC 18. El PP, partido opositor, obtuvo 138 escaños, equivalentes al 39,43% de la totalidad de los mismos.

En 1996, en las elecciones generales de 3 de marzo, el PP obtuvo la mayoría de escaños (146) y el PSOE pasó a la oposición al obtener 122, y el PSC 19. En el 2000, el PP logró consolidarse como mayoría absoluta al obtener el 52,29 % de la totalidad de los escaños, correspondiente a 183, y el PSOE continuó en la oposición al alcanzar el 35,71 %, equivalente a 125 escaños.

Finalmente, en las elecciones de marzo de 2004 el PSOE volvió a ser el partido mayoritario, aunque no de carácter absoluto, pues obtuvo 164 escaños frente al PP, que obtuvo 148; razón por la cual fue necesario que los diferentes partidos políticos establecieran alianzas para lograr la presidencia del gobierno en cabeza del PSOE.

De todos los resultados anteriormente expuestos y de los análisis que de los partidos y elecciones se han hecho por parte de la doctrina constitucional, se ha concluido que "el principio de separación de poderes en España, ha estado condicionado en la práctica a la conformación política de las cámaras y del gobierno de turno", aspecto bastante importante para nuestro estudio acerca del recurso de inconstitucionalidad, ya que en este punto pueden transgredirse ostensible o discretamente los límites propios de la separación de poderes, o puede llegarse incluso al punto de trasladar a la esfera jurisdiccional los problemas que en el terreno político no fueron posibles de solucionar satisfactoriamente.

Así entonces, los análisis sostienen que mientras el partido en el poder no tuvo mayoría absoluta, ni por sí sólo ni en coalición estable, el Congreso funcionó con razonable eficacia y el prestigio Page 66 e importancia públicos y políticos del Congreso fueron apreciables. La función normativa se desarrolló por el legislativo sin abuso de Decretos-leyes ni de la legislación delegada. Los proyectos que mandó el gobierno fueron discutidos y reformados, se admitieron enmiendas de la oposición y hasta alguna ley se retiró ante la oposición del Congreso.

En cambio, cuando el partido en el poder ha tenido mayoría absoluta, se han producido una serie de cambios notables. Se podría discutir si esto ha sido por el talante de uno y otro partido, porque la disposición aperturista y de juego a la oposición fuera mayor en UCD que en el PSOE, o negarlo; incluso se podrá defender que eso no es debido al hecho de la mayoría absoluta, sino al carácter, intenciones o espíritu democrático o liberal del partido.

No cabe duda que en uno y otro caso la influencia de los partidos ha sido decisiva, más aun quizá que la del ejecutivo. UCD no controlaba la mayoría absoluta y para gobernar tenía que contar con las reacciones de las Cortes, más aun en una época en la que la labor legislativa de desarrollo de la Constitución era indudable y muy intensa. El PSOE, en cambio, controlaba a través de su grupo parlamentario las dos Cámaras y lo...

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