De los recursos en la vía gubernativa - De las actuaciones ante la supersolidaria - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734570

De los recursos en la vía gubernativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas383-384
De las actuaciones ante la Supersolidaria 383
CAPÍTULO VIII.
DE LOS RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA.
1. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.
Contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante la
Superintendencia de la Economía Solidaria procederán los recursos previstos en el
artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Se exceptúan los
actos administrativos expedidos por el Superintendente de la Economía Solidaria o los
superintendentes delegados contra los cuales sólo procederá el recurso de reposición.
Contra los actos proferidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante
los cuales se niegue la consulta o información de determinados documentos o copia o
fotocopia de los mismos aduciendo su carácter reservado, sólo procede el recurso de
insistencia. Éste deberá presentarse siguiendo los parámetros señalados en el artículo
21 de la Ley 57 de 1985.
2. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN.
Los recursos de reposición y apelación contra los actos expedidos por la
Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando haya lugar a ello, deberán
interponerse dentro del plazo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo y serán radicados
exclusivamente en la Secretaria General de la Superintendencia.
La presentación del recurso debe ser personal ante la Secretaria General o ante otra
autoridad que esté facultada por la ley para tal efecto. Después de radicados, los
recursos serán repartidos a las dependencias competentes para el estudio respectivo.
Los aspectos no contemplados en este Título se regirán por las disposiciones del
Código Contencioso Administrativo y sus normas complementarias.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Ley 446 de 1998: Arts. 10 al 13.
Ley 57 de 1985: Art. 21.
Código de Procedimiento Civil: Arts. 47, 63, 342 al 345.
Código Contencioso Administrativo: Arts. 3, 11 al 13, 23, 36, 47, 50 al 67, 70, 75, 76 y
135.
Directiva Procuraduría General de la Nación No. 6 de 2006: Por medio de la cual se
toman medidas para el recibo y trámite oportuno de las peticiones y recursos que las
autoridades por cualquier motivo no reciban.
Constitución Política de Colombia: Arts. 4, 29, 209, 211, 229, 277.

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