Una reflexión Jurídico-Económica e Institucional del Sistema de Justicia Civil en el Perú - Núm. 40, Enero 2014 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631564550

Una reflexión Jurídico-Económica e Institucional del Sistema de Justicia Civil en el Perú

AutorRubén Méndez Reátegui
Páginas121-156
Rubén Méndez Reátegui
issn 2346 - 3473 • pp. 121-156 • Edición año 2014 • Bogotá, D.C. - Colombia 
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Rubén Méndez Reátegui**
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El presente trabajo desarrolla algunos de los presupuestos iniciales
del Análisis Económico del Derecho y del moderno análisis neo-ins-
titucional con relación al entendimiento del Sistema de Justicia Civil,
considerando como caso de estudio el peruano. El primer objetivo
consiste en sugerir una respuesta a interrogantes que aparentemente
no denotan mayor complejidad como ¿debemos demandar? A partir
de esta primera aproximación, se introduce el segundo objetivo del
documento el cual es abordar la problemática de los costos y bene-
cios, los efectos externos y de las dinámicas propias del Sistema en
mención. El tercer objetivo es presentar una discusión del carácter
público del bien (justicia civil) que un sistema legal puede proveer.
Finalmente, este conjunto de elocuciones intenta constituirse como
punto de partida de una discusión más amplia: el problema del costo
Fecha Recibido: Enero 6 de 2014 • Fecha Aceptado: mayo 30 de 2014
* Artículo inédito.
** Rubén Méndez R. es Ph.D (c) y miembro del equipo académico del Departamento de Economía
de la Universidad de Macquarie (Sídney -Australia). Asimismo, ostenta estudios de pregrado
en Derecho y CCPP por la UNMSM (Perú) y Economía (London University). Posee un M.A.
en Economía por la UNED, un M.A. en Economía Aplicada y un MSc. en Marco Institucional y
Crecimiento Económico por la Universidad Rey Juan Carlos y un MSc. en Análisis Económico
y Políticas Públicas por la Universidad de Salamanca. Actualmente se desempeña como
académico visitante de la Universidad de Macquarie (MqU) en la Universidad Complutense
de Madrid (departamento de Historia e Instituciones Económicas I) y la Universidad de
Salamanca en España (Departamento de Economía Aplicada en la Facultad de Derecho).
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Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal • No. 
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social que produce el imperante y deciente diseño institucional
(reglas y agentes) para la provisión de justicia, el cual tiene como
efecto la prolongación de un contexto que el autor anteriormente ha
descrito como de ausencia de coordinación institucional1 y estanca-
miento del Perú como una sociedad no estructurada.2
Palabras clave: Sistema de Justicia Civil, demanda, juicio, bien
público, costo social, coordinación institucional, reforma y cambio
institucional.
A
is paper develops some of the assumptions of economic analysis
of law and the modern neo - institutional analysis to understand
the Peruvian Civil Justice System, as a case study. e rst aim is
to answer the following question: To what extent should we start a
trial? Secondly, the paper explores the dynamics (costs and benets
and external eect) of the Peruvian justice system. Finally, the third
aim is to present a discussion of the public good “civil justice” that a
legal system can produce. erefore, this paper seeks to establish a
starting point for further discussion surrounding the diculties with
social cost which, in turn, produces the prevailing poor institutional
design (rules and agents) in Peru’s judicial system. is scenario only
prolongs the lack of institutional coordination and the stagnation of
Peru as an unstructured society3.
Key words: Civil justice system, complaint, trial, public’s goods, social
cost, institutional organization, reform and institutional change.
I
Toda sociedad que intente alcanzar el bienestar de los individuos que la
conforman debe tener en consideración que su objetivo principal radica en
establecer las condiciones más adecuadas para una convivencia social armónica,
que reduzca los daños y, por ende, disminuya los costos a terceros.
De lo expuesto se desprende que, si un Estado desea establecer reglas que
contribuyan con la existencia de un orden en la sociedad para que esta evolu-
cione hacia la cohesión social y el respeto mutuo, deberá buscar los mecanismos
1 MÉNDEZ, R., “Entrepreneurship, Institutions in a Changing Environment”, URJC and IJM -
VI Austrian Economics Conference. Madrid: URJC/Instituto Juan de Mariana, 2013.
2 MÉNDEZ, R., “An Introduction to Institutional Coordination”, Working paper - GLEA
Lecture Series 2013, Italia: Free University of Bolzano, 2013.
3 MÉNDEZ, R., “Entrepreneurship...”. Op. cit.; MÉNDEZ, R., “An introduction.... Op. cit.
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que acerquen su actividad regulatoria a la realidad4. En este sentido, siguiendo
a Hayek5 y a Barry6, es importante indicar que el orden social es de carácter
espontáneo y consecuencia de la acción humana. Esta a su vez implica la coope-
ración de carácter descentralizado entre centenares de millones de individuos,
cada uno tratando de buscar su propio y particular interés; y no de la voluntad
humana. Este argumento debe considerarse como una idea central ha de
tener en cuenta; a pesar de que el modo de hacer política pública se encuentre
dominado tanto por un afán racionalista como uno constructivista.7
Asimismo, los intentos por constituir un mecanismo centralizado, es decir,
monopólico, que inuya positivamente en la realidad de un país no pueden pasar
por alto las limitaciones implícitas que este tipo de propuestas engendran. Esto
signica que debemos tener presente que muchas veces los costos y benecios
de las reglas formales de gobernanza y de su sistema de aplicación se reparten
asimétricamente. Estos costos pueden recaer en un sector social especíco, lo
que se percibe cuando dicho sector tiene que pagarlos; pero, al mismo tiempo
y de manera contraria, existen otros sectores en los que solo se concentran los
benecios. La Teoría Económica conoce a este fenómeno como la problemática
de los costos concentrados y benecios difundidos8. Cuando esta situación
ocurre, es muy probable que la regla de gobernanza no sea ecaz o no se adopte.
Además, debemos señalar al representar este un entorno dominado por falta de
coordinación o interacción institucional positiva, los costos de las reglas pueden
mostrar una tendencia inversa al ingreso de la población, lo que representa
la potencial aparición de un efecto claramente discriminatorio. Esta línea de
análisis cobra mayor fortaleza si entendemos que escenarios como el peruano
se corresponden al de una sociedad no estructurada9.
Sin embargo, a pesar de verse afectado por una latente falta de coordinación
institucional, el Perú ha comenzado a mostrar señales de cambio. Es decir, dar
los primeros pasos requeridos para adquirir el estatus de sociedad transicional10
4 BLUNDELL, J. and ROBINSON, C., “La Regulación sin el Estado”, : Revista Libertas, Buenos
Aires: ESEADE, No 32, 2000, pp. 4-22.
5 HAYEK, F.A., Law, Legislation and Liberty, University of Chicago Press, 1978.
6 BARRY, N., “e tradition of Spontaneous Order”,Laissez-Faire, No 6, pp. 1-43, UFM Press,
1997.
7 SOLIMANO R., A., TANZI, V. y DEL SOLAR, F. S., Las termitas del Estado: ensayos sobre
corrupción, transparencias, Santiago de Chile : Fondo de Cultura Económica, 2008.
8 GHERSI, S. E., “e competitive character of the Sources of Law”, Revista de Instituciones,
Ideas y Mercados, No 47, 2007, pp. 89-109.
9 CÁCERES, R., Institutions, Law and Cost of Transaction. Lima: Pacic University Press, 2005.
10 MÉNDEZ, R ., “An introduction...”. Op. cit.

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