Reflexiones sobre un nuevo Mapa Constitucional - Núm. 18, Septiembre 2002 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51707822

Reflexiones sobre un nuevo Mapa Constitucional

AutorMatthías Herdegen
CargoDirector del Instituto de Derecho Internacional y vicerrector de la Universidad de Bonn (Alemania) herdegen@uni-bonn.de
Páginas17-25

    Conferencia dictada en el Seminario Internacional Colombia 2002 - 2006, organizado por el Partido Conservador Colombiano. Bogotá, julio 24 y 25 de 2002.


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Señor senador doctor Carlos Holguín Sardi, Señor Presidente del Congreso, doctor Luis Alfredo Ramos, Señor Ministro Designado, doctor Fernando Londoño, doctor Hernando Yepes, señoras y señores: Al haber escuchado la ponencia del Ministro del Interior y de Justicia Designado, admiro más aún la confianza de los anfitriones al decidir otorgar el uso de la palabra a un constitucionalista extranjero justo después de la impactante intervención del Ministro. Porque, a mi juicio, su exposición, casi prusiana (y lo digo en pleno reconocimiento del concepto prusiano del servicio público y de la ética cívica), deja un listón muy alto.

Quiero expresar mi satisfacción por la oportunidad de intercambiar algunas ideas sobre el nuevo mapa constitucional. Por prudencia, que corresponde al invitado extranjero, y por convicción, también voy a poner una pequeña dosis de soflán a mis reflexiones iniciales sobre una reforma constitucional. Quiero modificar en un solo aspecto el ambicioso tema que me han asignado los organizadores del evento: no me atrevo a hacer propuestas, me limitaré a presentar unas sugerencias, porque tengo la firme convicción de que el privilegio de hacer propuestas correponde a quienes en su calidad de mandatarios o ciudadanos tienen que vivir sus consecuencias.

Hablar de un nuevo mapa constitucional es un tema muy espinoso, y cuando lo enfrentamos deberíamos tener en cuenta lo que una reforma constitucional puede lograr y cúales y dónde residen las limitaciones naturales del derecho. Una reforma constitucional no puede reemplazar sus carencias en espíritu cívico, pero sí puede alimentar los impulsos que ya existen en el pueblo y en los órganos del Estado. Un nuevo orden constitucional puede terminar por frenar y trancar soluciones adecuadas para los desafíos del país, ya que estamos hablando de la perspectiva del Estado de Derecho donde el único absolutismo es el mandato del derecho y tal freno puede operar de manera absoluta. Por esta razón es trascendental importancia hablar de reformas, inclusive a nivel y bajo la cúpula de la Ley Fundamental.

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Si se realiza una reforma, creo que todos están de acuerdo en que tiene que ser una reforma que merezca ese nombre. Al parecer somos testigos de un momento oportuno que no debería desaprovecharse. La historia nos enseña que esas ventanas que abre la misma historia para reformas vigorosas son muy pequeñas y muy probablemente no habrá un segundo chance si se permite que este primer impulso se evapore.

El orden constitucional vigente: Méritos y fallas de su idealismo

Primero quiero invitarlos a dar una mirada al orden constitucional vigente. Porque es imperativo hacer un breve análisis sobre este orden constitucional, y en particular de su desarrollo por parte de la Corte Constitucional, para tener un mejor concepto sobre la dirección en que se tiene que caminar en una reforma.

Hablando del texto de la Carta Fundamental de 1991, podemos decir que la Asamblea Constituyente produjo un código constitucional bastante largo y bastante verboso, cuyo hilo hermenéutico -para usar un concepto de mi amigo, el doctor Hernando Yepes-no se deja extraer fácilmente.

A pesar de todas las críticas, se trata de una Constitución moderna en el sentido de que recoge todas las ideas directrices del Estado Social de Derecho que se ha construido en la Europa de la posguerra. La Carta de 1991 refleja las aspiraciones del momento en que se gestó. Prevalece un fuerte integracionismo, una acumulación de valores que resultan atractivos y aceptables para un mayor número de fuerzas políticas, incluso para los entonces grupos extra-constitucionales. Podemos señalar que la Constitución de 1991 ha alimentado avances considerables en las áreas de educación y de salud. La Constitución del 91 generó conciencia respecto de los derechos amparables del ciudadano y refleja, además, la visión de un Estado que fomenta el pluralismo y los intereses del individuo; se enfoca en el individuo; se enfoca en el individuo mediante todo un ramillete de derechos fundamentales; se garantizan las libertades clásicas mezcladas con nuevos derechos sociales y económicos. Por otro lado, tenemos que diagnosticar que al mismo tiempo carece de claras limitaciones para aquellos derechos y libertades fundamentales. Se trata de una visión un poco idealista en un ambiente estatal y social que brinda muy poco espacio para tal idealismo. La Carta Magna del 91 -y yo intento darle justicia en cuanto a sus méritos y a sus defectos- refleja también una obsesión -ciertamente legítima- por una nueva ética política. Encontramos un régimen absolutamente sobredimensionado de inhabilidades, un bosque, mejor aún, una selva de órganos de control: Corte Constitucional, FiscalíaPage 19 General, Procuraduría General, Veeduría General, Contraloría General, Defensoría del Pueblo, etc.

También podemos diagnosticar la marcada intención de fortalecer la rama judicial, en...

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