Reflexiones de orden jurídico y sociológico sobre la revisoría fiscal. Críticas y problemática - Parte IV. Marco conceptual de la revisoría fiscal en Colombia - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651007013

Reflexiones de orden jurídico y sociológico sobre la revisoría fiscal. Críticas y problemática

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas269-341
PARTE 4. MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA
269
De un lado, responsabilidad civil, contractual o extracontractual, encaminada
a indemnizar los daños económicos que por dolo o negligencia pudieren
causarse a la sociedad auditada, a sus dueños o a terceros. Esta responsabilidad
se demanda ante los jueces civiles.
De otro, responsabilidad contravencional, también llamada administrativa,
inspirada en la necesidad de velar por el respeto a las normas legales. No
cumplir con las funciones del cargo, o hacerlo negligentemente o en forma
irregular, ocasiona amonestaciones, multas, suspensión o interdicción para
ejercer la revisoría scal, penas que son impuestas principalmente por las
Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
o por la Dirección de Impuestos Nacionales. En general cada entidad de
vigilancia tiene su propio régimen aplicable en esta materia.
Responsabilidad disciplinaria, diseñada para proteger la profesión, mediante
el establecimiento de un código de ética, actualmente contenido en
la ley 43 de 1990. Dicho código desarrolla diez principios (integridad,
objetividad, independencia, responsabilidad, condencialidad, observación
de disposiciones normativas, competencia y actualización profesional,
difusión y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética). Su violación
acarrea amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la inscripción
profesional, castigos que son impuestos por la Junta Central de Contadores.
Responsabilidad penal. Los tipos penales usualmente no se reeren
expresamente al contador público, pero los delitos cometidos por éste en
ejercicio de su actividad profesional son castigados en forma agravada, puesto
que la ley ordena que las penas se tasen como si ellos fueran funcionarios
públicos. La investigación y represión de los delitos está asignada a la Fiscalía
General de la Nación y a jueces penales. Se suele mencionar como delitos
más cercanos al ejercicio de la revisoría, la falsedad, el encubrimiento, el
fraude procesal, el uso indebido de información privilegiada y la receptación,
ocultamiento o disposición de bienes obtenidos de actividades ilícitas.
Reexiones de orden jurídico y sociológico sobre la revisoría
scal. Críticas y problemática
Descrita como queda la historia legislativa de la revisoría scal y resumido su
esquema básico de regulación, procede hacer una crítica del sistema y plantear su
problemática. Este aparte es de vital importancia. La revisoría scal, aunque algunos
no lo perciban así, es objeto de una aguda discusión. Los empresarios tienen una
visión, el gobierno otra y la profesión, dividida por su causa, se debate entre los más
diversos esquemas y conceptos.
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
270
Debo advertir que no poseo tantos documentos como quisiera sobre este asunto.
Y ello puede quitar validez a la visión que se transmite a continuación. Como
generalmente lo que se escribe produce reacciones, confío que en el futuro mis
vacíos tiendan a desaparecer.
En los Anales del Congreso, edición del 20 de noviembre de 1975, páginas 1244
y 1245, aparece reseñado el proyecto de ley número 113 de 1975, presentado a
consideración del Congreso por el senador Ernesto McAllister. En su exposición de
motivos se lee:
« (...) Hasta la expedición de la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de
contador público, en Colombia existía una falsa imagen de lo que ésta era. Se tenía
una idea muy elemental de ella como profesión, se desconocía su dinámica, su
proyección hacia el futuro y sobre todo su aspecto humanístico y su función socio-
económica, atributos altamente conocidos y difundidos en los países desarrollados.
Uno de los objetivos que se pretendía con la mencionada ley era elevar la contaduría
pública a nivel universitario y con ello darle un carácter profesional, dado el desarrollo
económico, que iba teniendo nuestro país, lo que hacía necesario la aplicación
de nuevas y más elevadas técnicas en la dirección y control de las explotaciones
económicas, tanto públicas como privadas. Todo esto, motivado por un sano espíritu
de defensa de los intereses nacionales.
El legislador consciente de las funciones y responsabilidades del contador público
lo ha investido de la facultad de dar fe pública. Esta facultad va desde la empresa
privada a la ocial, procurando siempre que los inversionistas grandes y pequeños
o en general los interesados en los resultados operacionales, como de manejos
administrativos de dichas empresas pudieran tener información conable y
dedigna de ellas.
No obstante el buen espíritu que acompañó al legislador en la elaboración
y expedición de la Ley 145 de 1960, ésta conservó grandes vacíos que fueron
hábilmente aprovechados por quienes siempre han estado interesados en explotar
inmisericordemente, para sus propios benecios las riquezas de nuestro país, y
dentro de ellas, los benecios de una profesión como la contaduría pública, esta vez
representados en ocho rmas de contadores públicos internacionales que operan
a nivel mundial, con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, defendiendo los
intereses que este país tiene establecidos en Colombia.
Siendo la revisoría scal la máxima expresión de la contaduría pública en nuestro
país y, por consiguiente, el campo de acción más importante para el contador
público, ésta no fue sucientemente delimitada por la Ley 145 de 1960, en cuanto
hace referencia al número de revisorías scales que podrían ser desempeñadas
por un contador público y en cuanto a que no la estableció como privativa de los
contadores públicos de nacionalidad colombiana, permitiendo con ello el que
extranjeros o rmas extranjeras absorbieran este campo desplazando así a los
PARTE 4. MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA
271
profesionales colombianos de esta actividad y obligándose a servir únicamente
como un empleado más en cargos administrativos dentro de la empresa privada u
ocial.
Esta situación de monopolio se hizo tan notoria que el mismo legislador debió
pronunciarse al respecto a través del artículo 215 del nuevo Código de Comercio
que contempla ya una limitación a cinco (5) revisorías scales por contador público,
lo cual indiscutiblemente redundó en una mejor distribución de las revisorías en un
mayor número de profesionales. Pero es de observar que tanto la Ley 145 de 1960
como el artículo 215 del nuevo Código de Comercio no han resuelto el problema
fundamental, esto es, en cuanto a que las revisorías scales y las auditorías externas
sean desempeñadas por contadores públicos de nacionalidad colombiana, o por
rmas nacionales de contadores públicos formadas por contadores públicos de
nacionalidad colombiana.
Decíamos anteriormente que la Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios
habían dejado grandes vacíos que podemos enumerar así:
1. No denición, ni equivalencia de la auditoría externa como actividades propias
del contador público.
2. Ninguna limitación en el número de revisorías scales en cabeza de un contador
público.
3. No estableció el ejercicio de la revisoría scal como privativo de los contadores
públicos de nacionalidad colombiana.
Como consecuencia de ello se obtuvo que las rmas extranjeras de contadores
públicos radicadas en nuestro país siguieran ejerciendo sin ningún control las
auditorías externas, las cuales vienen practicando por mandato de sus casas
matrices, en cumplimiento de legislaciones vigentes en su país de origen. Débese
tener en cuenta que la institución de la auditoría externa en los Estados Unidos
de Norteamérica es igual a la institución de la revisoría scal que se realiza en
nuestro país, pero con una denominación diferente, por lo que es necesario que
ésta sea asimilada a revisoría scal en lo que toca a nuestro territorio nacional y
entrar a tomar determinaciones sobre el particular, decisiones que deben conllevar
a que dichas auditorías externas, aún cuando sean determinadas por legislaciones
foráneas, sean a su vez privativas de los contadores públicos de nacionalidad
colombiana, tal como la revisoría scal propiamente dicha.
Si se entiende la profesión del contador público, contaduría pública, como una
actividad liberal que realiza este objetivo en la auditoría externa, veremos cuán
peyorativo resulta el apelativo liberal, en las actuales condiciones, porque si la
actividad del contador público, tiene su expresión más caracterizada en las llamadas
rmas de contadores públicos, es necesario saber cómo y por qué surgieron dichas
empresas en nuestro país y conocer, por consiguiente, si cumplen una actividad que
se acople hoy con nuestros objetivos nacionales y profesionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR