Reflexiones en torno a la autonomía tributaria de las entidades territoriales en el contexto del estado social de derecho - Núm. 10, Enero 2011 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650758221

Reflexiones en torno a la autonomía tributaria de las entidades territoriales en el contexto del estado social de derecho

AutorOmar Alfonso Ochoa Maldonado
CargoAbogado con grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas106-122
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Reflexiones en torno a la autonomía tributaria de las entidades territoriales
en el contexto del estado social de derecho
Omar Alfonso Ochoa Maldonado*
Ha de luchar el pueblo por su ley, igual que por
su muralla.
Heráclito de Efeso, Fragmento 44
Recibido: 27-10-2011 Aceptado: 29-11-2011
RESUMEN
Uno de los cambios de mayor trascendencia que se consagró en la Constitución
Política de 1991, fue el reconocimiento de ciertos niveles de autonomía en
determinadas materias a las entidades territoriales, en procura de materializar el
postulado de la descentralización administrativa como característica del modelo de
Estado. Una de esas esferas en las que el Constituyente quiso que las entidades
territoriales gozarán de un margen de autonomía en el ámbito de su jurisdicción,
fue en temas de talante tributario, resaltándose que para el efecto, esté tipo de
entidades están facultadas para decretar imposiciones tributarias, las cuales
deben haber sido creadas o autorizadas previamente por el legislador en el ámbito
nacional. El propósito palmario de este trabajo, es auscultar la naturaleza y
alcance de la citada autonomía fiscal de las entidades territoriales, en el contexto
del Estado Social de Derecho, como modelo jurídico político prohijado por el
Constituyente y las repercusiones de esa relación simbiótica centro periferia, en
el devenir fiscal del Estado, frente al proceso de descentralización administrativa y
la profundización de la democracia participativa, apelando para ello a la
producción jurisprudencial generada en la materia.
PALABRAS CLAVE
Autonomía fiscal y territorial, impuestos, tributos territoriales, descentralización
administrativa, jurisprudencia constitucional, corporaciones administrativas
territoriales y contribuciones fiscales.
_________________________________________________________________
*Abogado con grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Gestión Pública e Instituciones
Administrativas, Universidad de los Andes ; en Derecho Constitucional, Univers idad Nacional de Col ombia y en D erecho
Privado Ec onómico, Universidad Nacional de Colombia. Estudios en Fil osofía, Pensamiento Político y Económico,
Universidad Santo Tomás, Candidato a Magister en Derecho Económico Pontifici a Universidad J averiana.
ochoaomar2006@yahoo.es
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ABSTRACT
One of the most significant changes that are enshrined in the Constitution of 1991
was the recognition of certain levels of autonomy in certain matters to local
authorities, seeking to realize the postulate of administrative decentralization as a
model of state property. One of those topics, where the Constituent Assembly that
local authorities may enjoy a margin of autonomy in the area of jurisdiction, was in
mood tax issues, emphasizing that the effect is kind of entities are entitled to
decree enforcement tax, which must have been created or authorized in advance
by the legislature at the national level. The blatant purpose of this work is to
scrutinize the nature and extent of that fiscal autonomy of local authorities in the
context of the rule of law, such as political and legal model fathered by the
Constituent and the impact of this symbiotic relationship center - periphery , in
becoming state prosecutor, to the process of administrative decentralization and
the deepening of participatory democracy, calling for it to production generated
jurisprudence in this area.
KEYWORDS
Fiscal autonomy and territorial taxes, land taxes, administrative decentralization,
constitutional jurisprudence, Corporations Administrative territorial and tax
contributions.
INTRODUCCIÓN
La tendencia marcadamente centralista que caracterizó la Constitución Nacional
de 1886, fue objeto de un radical cambio con el advenimiento del pacto político
del 1991, el cual se cimenta entre otros aspectos en la descentralización
administrativa de competencias y la autonomía de las entidades territoriales en el
marco de un Estado unitario.
Frente a ese particular, es pertinente adentrarnos en el estudio del alcance de la
autonomía que la Constitución le reconoce a las entidades territoriales, en lo
referente a facultad impositiva de exacciones dentro del ámbito de su jurisdicción,
bajo el entendido que uno de los supuestos esenciales para poder pregonar con
acierto el postulado de la descentralización administrativa de funciones, es contar
con el insumo financiero básico que le permita a esta clase entes, la asunción de
responsabilidades en materia de prestación eficiente y continua de servicios
públicos, circunstancia que solamente se presenta cuando se cuentan con
ingresos fiscales suficientes que les permitan desplegar con holgura el cúmulo de
las atribuciones que tanto la Constitución como la ley le asignan a las citadas

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