Régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades en el derecho alemán - Núm. 31, Junio 2009 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 66329240

Régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades en el derecho alemán

AutorMartín E. Abdala
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Colonia, Alemania.
Páginas94-104

La presente investigación se realizó por iniciativa y financiación del autor.

Doctor en Derecho, Universidad de Colonia, Alemania. Investigador asistente del CONICET, profesor asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Argentina. Las Rosas 68, 4107 Yerba Buena, Tucumán. Argentina. martinabdala@ arnet.com.ar

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I Importancia del tema

La problemática de la responsabilidad de los administradores de sociedades incrementó exponencialmente su importancia en las últimas décadas, sobre todo porque se multiplicaron los casos en los que se puede imputar ese deber resarcitorio a los miembros del directorio de las sociedades anónimas, a los síndicos, a los auditores, a los gerentes y, en fin, a todos aquellos que, bajo la comprensiva denominación de los manager o administradores societarios, son los responsables de conducir los destinos de esas personas jurídicas.

La posibilidad de que se reclame al administrador de una sociedad la reparación de los daños que provoque el ejercicio irregular de sus funciones constituye en la actualidad un riesgo serio y verosímil, que no debe ser soslayado ni menospreciado por quienes asumen ese tipo de responsabilidades, ni mucho menos por quienes los asesoran.

La situación se agrava; por un lado, por la pluralidad de legitimados para interponer las acciones judiciales de responsabilidad, ya que el reclamo indemnizatorio puede ser deducido (aunque en cada caso con distintos requisitos, presupuestos y limitaciones) por la misma sociedad, por los socios del ente y hasta por terceros.1

Y se agrava también, por otro lado, porque muchos de los daños que provocan algunas actividades que realizan hoy en día ciertas empresas son de ingente cuantía y pueden conducir a fastuosas indemnizaciones, las cuales -para colmo de males y a pesar de su importancia- muchas veces no alcanzan para resarcir los perjuicios efectivamente provocados.2 Page 95

II La fórmula del buen hombre de negocios

El Derecho alemán se ocupó tempranamente de la problemática de la responsabilidad de los administradores o los mánager de sociedades.

En el año 1884, cuando se reformaron las normas de derecho societario contenidas en el denominado Allgemeine Deutsche Handelsgesetzbuch (ADHGB - Código de comercio alemán general),3 se incorporaron diferentes parágrafos que coinciden en cuanto estalecen que los directivos de las sociedades debían ejercer sus funciones con el cuidado y la diligencia de un buen hombre de negocios.

Esa misma fórmula fue utilizada luego por el Handelsgesetzbuch (HGBCódigo de comercio alemán), sancionado en el año 1897, y se mantiene hasta la actualidad con idéntica redacción a pesar de innumerables modificaciones realizadas posteriormente en el derecho societario alemán.

Del mismo modo, desde 1892, la denominada Gesetz betreffend die Gesellschaften mit beschränkter Haftung (GmbHG - Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) conserva sin modificaciones la disposición que exige al mánager societario manejar los asuntos de la firma con el cuidado y la diligencia de un buen hombre de negocios.

En ese orden de ideas puede afirmarse: en el Derecho alemán, la obligación básica que le cabe a todo administrador societario es la de ejercer sus funciones con el cuidado y la diligencia de un buen hombre de negocios. Siguiendo el camino inverso, en todos aquellos casos en los que se pretenda imputar responsabilidad por daños a un administrador societario, podrá fundarse esa sindicación en la inobservancia de la mentada regla.

III El mare magnum de obligaciones

Ahora bien, a pesar de que la lacónica redacción de la mentada fórmula utilizada en el derecho germano desde hace más de cien años para Page 96 concretar las imputaciones de responsabilidad a los administradores societarios no ha cambiado en todo este tiempo, sí ha variado -y lo ha hecho de manera sustancial- el significado que se le otorga a esa regla y, especialmente, los deberes de comportamiento que la doctrina y la jurisprudencia consideran que derivan de ella (Abdala, 2008).

En efecto, no se necesitan demasiados esfuerzos para advertir que en la actualidad se exige a los administradores de sociedades mucho más que antaño sostener que actuaron con el cuidado y diligencia de un buen hombre de negocios.

Los deberes que incumben a esos administradores se han ampliado exponencialmente hasta tal punto que hoy bien puede sostenerse que ellos deben satisfacer un verdadero maremagno de obligaciones que derivan del Derecho civil, del Derecho societario, del Derecho comercial, del Derecho ambiental, del Derecho laboral, del Derecho tributario, del derecho de patentes, del derecho de defensa de la competencia, del derecho del mercado de capitales, del derecho de defensa al consumidor, del derecho de la seguridad social, etc.

Además, entre las propias sociedades -y de ellas especialmente entre las cotizantes en las bolsas de comercio- se ha difundido la práctica de elaborar las denominadas reglas de buen gobierno corporativo4, que sirven principalmente para dar muestras a la comunidad de transparencia en la administración de los asuntos de la empresa, no solo como prueba de ética empresaria, sino también -y mucho más- para lograr de ese modo que sus acciones sean atractivas para los inversores. Estas reglas del gobierno corporativo precisan la manera en que los administradores de la sociedad conducirán los destinos de la empresa, creando de esa modo una nuevo cúmulo de obligaciones que los administradores de sociedades deben observar, y que se suman a todas las que surgen de las demás ramas del Derecho ya mencionadas.

Y hasta qué punto es cierta la mentada proliferación y diseminación de las obligaciones que deben satisfacer los administradores de sociedades, que en los últimos tiempos se advierte en el Derecho alemán (y Page 97 en general en todos los derechos europeos) un marcado...

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