Régimen del impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091390

Régimen del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas7-8

Page 7

Para efectos de la Administración del Impuesto la norma ha establecido dos regímenes: el Régimen común al cual, por defecto, todos los responsables pertenecen; y el simpliicado, al cual pertenecen los responsables que no tienen un volumen signiicativo de operaciones, y en consecuencia, su operación económica no es representativa en el recaudo del impuesto. Es por esta razón que la ley les ha omitido la obligación de declarar.

Régimen común

Pertenecen a este régimen todos los responsables del impuesto sobre las ventas, que incumplan alguno de los requisitos para pertenecer al régimen simpliicado.

Régimen simplificado

Al régimen simpliicado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hayan alcanzado unos ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT ($ 109.940.000 Valor Año 2014, $113.116.000 Valor año 2015).

  2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio donde ejercer su actividad.

  3. Que su establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o almacén de cadena. Se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oicinas y/o sedes de negocio.

  4. Que en el establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Inexequible Sentencia C-1114/2004 Corte Constitucional).

  5. Que no sean usuarios aduaneros.

  6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni durante el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, ($90.700.000 valor año 2014), ($93.321.000 valor año 2015).

  7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones inancieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. ($123.682.000 valor año 2014)...

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