Régimen de la información financiera y comercial - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944910

Régimen de la información financiera y comercial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas204-209

Page 204

RÉGIMEN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y COMERCIAL

ARTÍCULO 95. CONTABILIDAD.

  1. Régimen general. (Numeral 1 modificado por el artículo 38 de la Ley 510 de 1999). La *Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar las normas generales que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley.

    2. Régimen de las agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización. Toda agencia deberá tener una organización técnica y contable con sujeción a las normas que dicte al efecto la *Superintendencia Bancaria.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: " Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 326 num. 3 lit. b).

    · Código de Comercio: Art. 19 nums. 1 y 3, Arts. 48 al 60.

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 288.

    · Estatuto Tributario Nacional: Art. 773.

    · *Decreto Reglamentario 2649 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

    · *Resolución Superbancaria No. 534 de 1997: Por medio de la cual se adopta el Plan de Cuentas para el Banco de la República.

    · *Resolución Superbancaria No. 2656 de 1995: Por medio de la cual se adopta el Plan de Cuentas para los fondos de pensiones administrados por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC".

    · *Resolución Superbancaria No. 2200 de 1994: Por medio de la cual se adopta el Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas para pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida.

    · *Resolución Superbancaria No. 1720 de 1994: Por medio de la cual se adopta el Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones.

    · Resolución Superbancaria No. 5070 de 1991: Por medio de la cual se adopta el Plan Único de Cuentas para las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

    · Resolución Superbancaria No. 2300 de 1990: Por medio de la cual se adopta el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador.

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    · *Resolución Superbancaria No. 3600 de 1988: Por medio de la cual se adopta el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. I Cap. V.

    · *Circular Básica Contable y Financiera Superbancaria No. 100 de 1995:

    Circular Básica Contable y Financiera.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Numeral 1 del artículo 95, modificado por el artículo 38 de la Ley 510 de 1999 y el numeral 2 del mismo, fueron declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452 de 3 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

    · EXPEDIENTE 8930 DE 26 DE MARZO DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia -Bancaria, deben ceñirse en lo relativo al manejo de su contabilidad, a los criterios e instrucciones que sobre la materia imparta la entidad supervisora.

    · EXPEDIENTE 9141 DE 19 DE MARZO DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. Concepto de libro de comercio en general y de libro de contabilidad en particular.

    · EXPEDIENTE 9069 DE 9 DE OCTUBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. Dentro de los libros de comercio se encuentran los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad.

    · EXPEDIENTE 8727 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO. Es competencia de la Superintendencia la fijación de reglas generales contables respecto de sus entidades vigiladas como de los negocios jurídicos que éstas en desarrollo de las autorizaciones de la ley ejecuten.

    · EXPEDIENTE 8790 DE 30 DE ABRIL DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. De la inspección tributaria de los libros de...

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