Régimen de Interconexión - Normas especiales para acueducto - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585838974

Régimen de Interconexión

Páginas185-206
185
142 de 1994, efectuarán directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente
acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control
metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las
particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.”
§0247. Artículo 2.2.1.5 Nuevos Grandes Consumidores. Todo nuevo usuario que solicite conexión
al servicio de acueducto y pueda ser considerado por la Persona prestadora de Servicios Públicos
como gran consumidor en los términos del presente capítulo, deberá implementar el tipo de
medición que le corresponda.
§0248. Artículo 2.2.1.6 Período de transición. Las personas prestadoras del servicio de acueducto
dispondrán hasta de un (1) año contado a partir del 25 de julio de 2000, para implementar la
medición establecida en los términos de la presente resolución, para los grandes consumidores del
servicio, quienes tendrán el mismo plazo para adquirir e instalar los instrumentos necesarios para
medir sus consumos, reuniendo las características técnicas dadas por la entidad prestadora del
servicio de acuerdo con lo determinado en esta resolución.
Parágrafo 1. El usuario que luego del 25 de julio de 2000 modifique sus consumos convirtiéndose
en gran consumidor del servicio de acueducto, deberá implementar el tipo de medición que le
corresponda de acuerdo con la presente resolución en un término no mayor a un año contado a
partir del momento en que la empresa prestadora lo solicite.
Parágrafo 2. Si un gran consumidor modifica sus consumos disminuyéndolos por un periodo de
seis meses continuos y como consecuencia no requiere del tipo de medición establecido pero
dispone de él, podrá continuar empleándolo a no ser que la empresa prestadora considere, por
razones técnicas, conveniente su cambio y en tal caso podrá ésta hacerlo, reconociendo al usuario
el excedente por el cambio de medidor.
CAPÍTULO 3
Requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso
e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los
contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para
186
determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la
imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones149.
Sección 2.3.1
§0249. Artículo 2.3.1.1 1.4.5.1 Objeto. La presente sección150 tiene por objeto establecer los
requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para acordar contratos de suministro de agua
potable y de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la
denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, señalar la
metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de
manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión impondrá, cuando haya lugar,
las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.
§0250. Artículo 2.3.1.2 Arreglo directo entre las partes. En virtud de la autonomía de la voluntad,
las partes (potenciales beneficiarios y potenciales proveedores) establecerán las condiciones de
los contratos que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta
resolución, con el fin de asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o
alcantarillado, en beneficio de los suscriptores y/o usuarios.
§0251. Artículo 2.3.1.3 Requisitos generales. Para la celebración del respectivo contrato, los
prestadores deberán observar, como mínimo lo siguiente:
a) Tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de
acueducto y/o alcantarillado, deberán corresponder a la opción de mínimo costo, que no traslade
costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no genere
desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión) de los usuarios o
suscriptores del proveedor.
Asimismo, dichas alternativas no pueden afectar la implementación de los planes de contingencia
que cada prestador tenga dispuestos para operar su sistema.
De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá desarrollar un estudio técnico y económico que
incluya, como mínimo:
149 Se inco rpora la Reso luc ión C RA 608 de 2012.
150 Se c amb ia la refe rencia de “ resolución” po r “Sec c ión”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR