Régimen de oficinas - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944898

Régimen de oficinas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas200-201

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ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE OFICINAS DE ENTIDADES VIGILADAS.

Las entidades vigiladas sólo podrán abrir o cerrar sucursales o agencias, en el territorio nacional, previa autorización de la *Superintendencia Bancaria.

La *Superintendencia Bancaria podrá impartir la mencionada autorización de manera general o individual, para lo cual deberá cerciorarse de que la conveniencia pública se verá fomentada.

Tratándose de inversiones de capital en sucursales o agencias domiciliadas en el exterior, éstas sólo podrán efectuarse previa aprobación de la *Superintendencia Bancaria, con sujeción a las regulaciones que dicten las autoridades competentes.

*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 263 al 265.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 49.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.1.6.1.1 al 2.1.7.1.1.

· *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. I Cap. IV.

ARTÍCULO 93. RED DE OFICINAS. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 510 de 1999). Las entidades vigiladas por las *Superintendencias Bancaria y de Valores podrán permitir mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades

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de capitalización, e intermediarios de seguros para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.

Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red se utiliza, y cumplir las demás condiciones que señale la *Superintendencia Bancaria con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación. Además, deberá emplear su propio personal en las labores de promoción o gestión de sus operaciones, función en la cual no podrán participar funcionarios del establecimiento de crédito, salvo lo previsto para los fondos comunes ordinarios.

PARÁGRAFO 1. La remuneración pactada deberá ser correspondiente con el servicio que se presta.

PARÁGRAFO 2. De la misma forma, la modalidad...

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