Régimen personal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 421-423 |
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ARTÍCULO 209. SANCIONES ADMINISTRATIVAS PERSONALES. La *Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el
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presente Estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos:
a). Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones;
b). Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, *de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que estos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse;
c). Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la *Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley;
d). Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la *Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar.
*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 94 num. 6, Art. 108 num. 1 Pár. 2, Art. 193 num. 1 lit. b), Art. 208 num. 3 lit. b), Art. 211 num. 2 y Art. 326 num. 5 Pár. 1.
· *Ley 1328 de 2009: Art. 21.
· *Ley 1121 de 2006: Art. 10.
· *Decreto Reglamentario 1465 de 2005: Art. 5.
· *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.1.3.1.5 y Art. 2.24.1.1.4.
· *Decreto 1931 de 2006: Art. 4.
DOCTRINA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 2010071554-001 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. Embargo, cuenta de ahorros, recursos inembargables.
· CONCEPTO 2010065679-001 DE 29 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA.
Prácticas abusivas, crédito condicionado a...
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