Régimen probatorio - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844533

Régimen probatorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas898-931
898 Estatuto Tributario Nacional 2016
TITULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN
LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones
deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por
los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento
Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002).
Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en
materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los
respectivos acuerdos}.
Inciso 2 del artículo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896 de 7 de octubre
de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
COMENTARIO: Son mediante hechos probados que debe actuar la administración y no mediante suposiciones y actuaciones
que no tienen fundamento legal, como el solicitar documentaciones que ya tiene en su poder.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 24 y 25.
• *Decreto 1354 de 17 de julio de 1987: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 049486 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Facultad scalizadora – Inspección contable.
CONCEPTO 59195 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Información Exógena.
CONCEPTO 56913 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por no enviar informaciones tributarias.
CONCEPTO 045073 DE 22 DE JULIO DE 2013. DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal.
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
CONCEPTO 027532 DE 27 DE ABRIL DE 2012. DIAN. Documentos Privados.
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
CONCEPTO 041700 DE 7 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Sanciones.
OFICIO 084750 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Devolución de impuestos descontables a exportadores.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19412 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Es deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, poner a disposición de la Administración,
cuando ésta lo requiera, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron
origen a los registros contables.
EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributara y contable.
EXPEDIENTE 17976 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La liquidación o cial no precisó los hechos y las razones en que se fundamentó la información suministrada
en el cuadro, y respecto de la cual, se insiste, el demandante no tuvo la oportunidad de controvertir cuando se le formuló
el requerimiento especial, en clara violación del derecho de defensa y de audiencia.
EXPEDIENTE 15639 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Fuerza
Probatoria.
Art. 742
899
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios
de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados
hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a
falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del
valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
COMENTARIO: La administración tributaria no puede imponer requisitos a documentos en donde la ley no los ha establecido,
como es el caso de estados nancieros suscritos por contador o revisor scal. No existe disposición en el ordenamiento
jurídico tributario que exija tal requisito.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTICULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los
requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977. La Administración podrá o cialmente decretar y
aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772 y 785.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 79365 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por inexactitud.
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
CONCEPTO TRIBUTARIO 55823 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003. DIAN. Medios probatorios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributara y contable.
AUTO 19681 DE 1 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.
El medio probatorio adecuado para acreditar el cumplimiento de la obligación de declarar impuestos y para probar que
se presentó en tiempo, es el formulario y la constancia de presentación ante la entidad encargada del recaudo.
EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
La facultad de scalización e investigación de la DIAN no se agota con recibir la información en medios magnéticos.
EXPEDIENTE 14030 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Como la ley tributaria no consagra reglas especiales para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de
una inversión extranjera, o, en general, de los contratos por los cuales se trans ere el dominio de dicha inversión, son
aplicables las disposiciones generales, esto es, las civiles, comerciales y de procedimiento civil.
ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de scalización e investigación, o en
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su
ampliación;
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
5. Haberse practicado de o cio.
6. (Numeral 6 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de
información para nes de control tributario.
Art. 744
900 Estatuto Tributario Nacional 2016
7. (Numeral 7 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana
o de o cio.
8. (Numeral 8 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
recíprocos de intercambio de información, para nes de control scal con entidades del
orden nacional {o con agencias de gobiernos extranjeros}.
9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración
Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración
Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 744, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-622 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTICULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los
requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977. La Administración podrá o cialmente decretar y
aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 631, 632, 707, 708, 720, 721 y 751.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
• Estatuto Aduanero: Art. 471.
ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE RESUELVEN
A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes
en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no
hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a
probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 702, 721, 742 y 743.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17492 DE 10 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. El error de interpretación no exonera al contribuyente de probar la existencia de los hechos y cifras que
declaró.
EXPEDIENTE 17075 DE 10 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Las cuotas de sostenimiento que los contribuyentes pagan a gremios no son deducibles cuando no se
pruebe la injerencia que este gasto tuvo en la productividad de la empresa, directa o indirectamente - Los gastos por
mantenimiento en bienes recibidos en dación en pago son expensas necesarias y no requiere acreditarse la costumbre
para que proceda como deducción.
EXPEDIENTE 17976 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La liquidación o cial no precisó los hechos y las razones en que se fundamentó la información suministrada
en el cuadro, y respecto de la cual, se insiste, el demandante no tuvo la oportunidad de controvertir cuando se le formuló
el requerimiento especial, en clara violación del derecho de defensa y de audiencia.
Art. 745

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