Régimen de publicidad - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734486

Régimen de publicidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas192-195
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro192
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Decreto Reglamentario 3965 de 2006: Por el cual se reglamentan los servicios financieros
prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras
disposiciones.
Ley 454 de 1998: Art. 35.
Decreto 184 de 2004: Art. 3 num. 2 lit. c).
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 326. Numeral 2, literal f.
Resolución Supersolidaria No. 1455 de 2000: Art. 3.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE PUBLICIDAD
Las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro
y crédito, en cuestión de publicidad deben someterse a las siguientes pautas generales.
1. OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS PUBLICITARIOS
La publicidad de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con
sección de ahorro y crédito, estará encaminada a motivar la afiliación de las personas
naturales o jurídicas que, de acuerdo con las normas estatutarias, pueden vincularse
en tal calidad, así como a promover los servicios que ofrecen.
2. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS TEXTOS PUBLICITARIOS
Los textos e imágenes que se utilicen en las campañas publicitarias, deberán observar,
cuando menos, las siguientes condiciones generales:
2.1. Cuando en los textos publicitarios desee incluirse información financiera, contable
o estadística, deberán utilizarse exclusivamente las cifras históricas, salvo aquellas
que por su carácter sean variables, v. gr. las del total de depósitos captados, el
patrimonio, los activos, número de asociados, indicadores financieros, etc., cuya
utilización publicitaria deberá efectuarse identificando claramente el período al cual
corresponden.
2.2. Los mensajes publicitarios no pueden ser contrarios a la buena fe comercial ni
desconocer el derecho a la libre competencia económica.
2.3. En la difusión de programas publicitarios deberá anotarse la circunstancia de
hallarse la entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR