Regimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935834

Regimen sancionatorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas77-84

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(143) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2014?

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Es decir la suma de ciento sesenta y cuatro mil pesos ($164.000 - Resolución SDH 000430 del 31/12/2013).

(144) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2014?

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el agente retenedor o por la Administración Tributaria Distrital, será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional, equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) para el año 2014 la suma de $275.000,- Resolución 000227 del 31 de octubre de 2013).

DOCTRINA (D.D.I.)

· Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.

(145) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2014, de las sumas establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?

Conforme con la Resolución SDH 000430 del 31/12/2013, los valores en pesos ajustados al múltiplo del mil más cercano que deben observar los contribuyentes y la administración a efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos diarios vigentes, será la siguiente:

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(146) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2014, por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?

La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según sea el caso (Art. 6, Acuerdo 27 de 2001).

(147) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?

En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, la sanción a aplicar será el equivalente a medio (1/2) salario...

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