Régimen sancionatorio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 49-53 |
Aspectos Generales 49
de retenciones en la fuente según sea el caso fi rmada por Contador Público, vinculado o no
laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor
en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean
superiores a 100.000 UVT. ($2.975.300.000 Valor año 2016).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la
declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público
o revisor fi scal que fi rma la declaración. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606).
Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración
mensual de retenciones en forma consolidada.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales
y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar
una declaración por cada ofi cina retenedora. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606,
Parágrafo 1).
RÉGIMEN SANCIONATORIO
SANCIÓN MÍNIMA
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que
deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella o la Administración de Impuestos,
será equivalente a la suma de diez 10 UVT ($297.530 valor 2016) (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 639).
SANCIONES TRIBUTARIAS
SANCIÓN ORIGEN MONTO TOPE
Sanción por
extemporaneidad
Art. 641 E.T.
Presentación de la Declaración
de Renta con posterioridad a su
plazo límite.
5% sobre el total del impuesto a
cargo por cada mes o fracción de
mes de retraso sin que exceda del
100% del impuesto a cargo si se
presenta la declaración antes de
ser emplazado por la DIAN
No debe exceder el 100 % del
impuesto o retención
10% sobre el total del impuesto a
cargo por cada mes o fracción de
mes de retraso sin que exceda del
200% del impuesto a cargo si se
presenta la declaración después
de ser emplazado por la DIAN
Cuando NO resulte impuesto
a cargo
0,5 % de los ingresos brutos por
cada mes o fracción de mes
No puede exceder la cifra
menor de *5% de los ingresos.
*Doble del saldo a favor
Si NO resulta impuesto a cargo
y NO hay ingresos en el periodo
1 % del patrimonio líquido del año
inmediatamente anterior
No exceder la cifra menor de
*10 % del patrimonio líquido
*Doble del saldo a favor ó
*2.500 UVT
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