Régimen sancionatorio - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942465

Régimen sancionatorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas49-53
Aspectos Generales 49
de retenciones en la fuente según sea el caso rmada por Contador Público, vinculado o no
laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor
en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean
superiores a 100.000 UVT. ($2.975.300.000 Valor año 2016).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la
declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público
o revisor scal que rma la declaración. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606).
Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración
mensual de retenciones en forma consolidada.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales
y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar
una declaración por cada o cina retenedora. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606,
Parágrafo 1).
RÉGIMEN SANCIONATORIO
SANCIÓN MÍNIMA
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que
deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella o la Administración de Impuestos,
será equivalente a la suma de diez 10 UVT ($297.530 valor 2016) (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 639).
SANCIONES TRIBUTARIAS
SANCIÓN ORIGEN MONTO TOPE
Sanción por
extemporaneidad
Art. 641 E.T.
Presentación de la Declaración
de Renta con posterioridad a su
plazo límite.
5% sobre el total del impuesto a
cargo por cada mes o fracción de
mes de retraso sin que exceda del
100% del impuesto a cargo si se
presenta la declaración antes de
ser emplazado por la DIAN
No debe exceder el 100 % del
impuesto o retención
10% sobre el total del impuesto a
cargo por cada mes o fracción de
mes de retraso sin que exceda del
200% del impuesto a cargo si se
presenta la declaración después
de ser emplazado por la DIAN
Cuando NO resulte impuesto
a cargo
0,5 % de los ingresos brutos por
cada mes o fracción de mes
No puede exceder la cifra
menor de *5% de los ingresos.
*Doble del saldo a favor
Si NO resulta impuesto a cargo
y NO hay ingresos en el periodo
1 % del patrimonio líquido del año
inmediatamente anterior
No exceder la cifra menor de
*10 % del patrimonio líquido
*Doble del saldo a favor ó
*2.500 UVT

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