Regimen simplificado - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935814

Regimen simplificado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas56-59

Page 56

(081) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen simpliicado del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2014?

Conforme con el artículo 4º del Acuerdo 65 de 2002, Para pertenecer al Régimen Simpliicado del Impuesto de Industria y Comercio en Jurisdicción de Bogotá D.C. se requiere cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para pertenecer al régimen simpliicado en el impuesto a las ventas, requisitos impuestos para el año 2007 por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, y ajustado conforme a los parámetros

Al régimen simpliicado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. (Artículo 39, Ley 1111 de 2006) (Para la vigencia 2014, $109.940.000 - Resolución 000227 del 31 de octubre de 2013).

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  3. Que en el establecimiento de comercio, oicina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  4. Que no sean usuarios aduaneros.

  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT - Artículo 51, Ley 1111 de 2006, (Para la vigencia 2014, $90.701.000 - Resolución 000227 del 31 de octubre de 2013)

  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones inancieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4500 UVT - Artículo 51, Ley 1111 de 2006, (Para la vigencia 2014, $123.683.000- Resolución 000227 del 31 de octubre de 2013).

  7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT - Artículo 51, Ley 1111 de 2006. (Para la vigencia 2014, $90.701.000- Resolución 000227 del 31 de octubre de 2013) el responsable del régimen simpliicado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1030 del 5 de mayo de 2004. Requisitos para pertenecer al régimen simpliicado cuando se es excluido del impuesto a las ventas

    · Concepto 0957 del 11 de julio de 2002. Régimen simpliicado

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    (082) ¿Teniendo en cuenta que en IVA se miran solamente los ingresos gravados con IVA, para saber si se pertenece o no al régimen simpliicado, en ICA deben...

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