Régimen Tarifario - Normas especiales para acueducto - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585838978

Régimen Tarifario

Páginas206-261
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§0262. Artículo 2.3.1.14 Modificaciones en los costos por efecto de variaciones sustanciales en la
demanda. Cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de
interconexión de acueducto y/o alcantarillado, por entrada de un beneficiario, que no estaba
contemplado en el estudio de costos del proveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su
proyección de demanda, este deberá modificar sus costos de referencia atendiendo tal situación,
sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación previsto en la
Sección 5.2.1160 o en la que la modifique, adicione o derogue. No obstante, deberá cumplir con el
trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la presente
Resolución.
Las variaciones en la demanda se determinarán calculando la relación entre la demanda estimada
por el proveedor para el año de cálculo y la demanda anual real como consecuencia de la entrada
de beneficiarios.
§0263. Artículo 2.3.1.15 Contratos actuales de interconexión para la prestación del servicio
público de acueducto y/o alcantarillado, sus actividades complementarias y/o de suministro de
agua potable y prórrogas. A la entrada en vigencia esta resolución, los prestadores de servicios
públicos que cuenten con contratos que estén en ejecución, cuyo objeto sea el suministro de agua
potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en
esta resolución.
CAPÍTULO 4
Régimen Tarifario
Sección 2.4.1
§0264. Artículo 2.4.1.1 Vinculación al régimen de libertad regulada. Todas las personas que
presten el servicio público de acueducto en el territorio nacional, están sometidas al Régimen de
Libertad Regulada de Tarifas.
Parágrafo. Dentro de régimen de libertad regulada, las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas
160 Resoluc ión inc orpo rad a a la presente Resolució n, en la Sec c ión 5.2.1.
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que presten los servicios o quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los
servicios sean prestados directamente por la administración municipal.
§0265. Artículo 2.4.1.2 Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales
conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado,
se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales
conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada
(1/2") (artículo 3.Parágrafo. Decreto 394 de 1987).
Sección 2.4.2
Criterios y Metodología de costos y tarifas para personas prestadoras de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Nota: Mediante la Resolución CRA 287 de 2004 se estableció la metodología tarifaria para
regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto
y alcantarillado, que dispone lo siguiente:
§0266. Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 2. Componentes de las Fórmulas Tarifarias. Las
fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo
por unidad de consumo.
En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción
tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que
para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación.
§0267. Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 3. Del cargo fijo para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El cargo fijo para cada uno de los servicios se
determina con base en los costos medios de administración.
§0268. Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 4. Del cargo por consumo para la prestación de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El cargo para todos los rangos de
consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el costo medio de
operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas
ambientales (CMT).
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alalalal
acacacac
CMTCMICMOCC
CMTCMICMOCC
CCac: Cargo por consumo en Acueducto
CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado
CMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado
CMIac: Costo Medio de Inversión en Acueducto
CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
CMTac: Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
§0269. Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 5. Definición de los costos medios de
administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado. Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto de la
presente resolución, se definen tal como sigue:
Acueducto:
ac
ac
e
ac N
sCTA
CMA
Alcantarillado:
al
ac
e
al N
)s1(CTA
CMA
Donde:
CMAac: Costo Medio de Administración en Acueducto
CMAal: Costo Medio de Administración en Alcantarillado
CTAe: Costo Total Eficiente de Administración de Acueducto y
Nac:
Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Acueducto, para los años 2002 y 2003.

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