Registro de proponentes - El contrato como elemento del bienestar general - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42308677

Registro de proponentes

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas61-62

Page 61

Con el registro se pretendió que las personas naturales o jurídicas aptas para participar en procedimientos contractuales fueran previamente clasificadas y calificadas por la misma administración. El registro se convirtió en un elemento de corrupción porque algunos funcionarios exigían dinero a los posibles contratistas para clasificarlos y calificarlos o para modificar o actualizar los datos del mismo.

El Decreto 150 de 1976 estableció que "salvo lo que para casos especiales dispongan los reglamentos, no se podrá adjudicar o celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que no se hallaren debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el registro correspondiente." Este mandato se invirtió convirtiendo la regla general en excepción reglamentaria, porque en el Decreto 222 de 1983, artículo 44, se determinó que "En los casos especiales que dispongan los respectivos reglamentos..." Es decir, que el Decreto 150/76 dejó al reglamento la fijación de casos especiales en que no se necesitaba el registro, mientras el Decreto 222/83 autorizó al reglamento para determinar en qué casos se necesitaba registro.

La norma del artículo 44 mencionado exigía formularios únicos para el registro, solicitud, fijación de etapas para el registro por parte del Jefe de la entidad, estudio para la calificación y clasificación. La calificación y clasificación del registro según el artículo 45 del Decreto 222/83 permanecía con vigencia de 24 meses.

La Ley 80 de 1993 traslada a las Cámaras de Comercio esta función que ejercían las propias entidades estatales que conformarán el registro y expedirán las certificaciones o informaciones que se soliciten en relación con el mismo. La inscripción previa será necesaria para celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.

No se requiere registro en la contratación directa, para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, prestación de servicios, adquisición de bienes con precios regulados en el mercado por el Gobierno Nacional, contratos de concesión de cualquier índole y en la contratación de urgencia.

Otro aspecto que se cambió fue la auto calificación porque cada solicitante puede aplicarse la que resulte de los documentos aportados, pero la entidad contratante puede verificar la información contenida en el certificado expedido por la Cámara de Comercio o que se encuentre en el formulario de clasificación y calificación. También puede impugnarse o...

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