Exoneración de la inscripción, calificación y clasificación del registro de proponentes. Sentencia C-949-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520254679

Exoneración de la inscripción, calificación y clasificación del registro de proponentes. Sentencia C-949-2001

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede exonerar de la inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes a los contratos de menor cuantía, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, los contratos de prestación de servicios, los contratos de concesión de cualquier índole, la adquisición de bienes cuyo precio sea regulado por el Gobierno Nacional y aquellos contratos suscritos previa declaración de urgencia manifiesta, sin violar los principios constitucionales que regulan la función administrativa, porque:

  1. La exclusión del registro de proponentes se justifica en razón a la naturaleza de ciertos contratos, para cuya celebración no se requiere de la información que allí se exige, toda vez que la escogencia se hace en razón de otras características.

  2. En los contratos de menos cuantía, se tienen en cuenta los precios en el mercado y en otros la mejor propuesta presentada por los oferentes invitados. En la contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, el contratista se selecciona en atención a sus calidades. En los contratos de prestación de servicios, la adjudicación se hace en razón de las especiales condiciones del contratista. Igualmente, no se exige el registro de proponentes en los contratos de concesión de cualquier índole, debido a que la mayoría de los casos estos contratos son suscritos por consorcios o uniones temporales, que se constituyen en forma accidental. Finalmente, en aquellos contratos para la adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional, no se justifica el registro pues todas las personas que pretendan adquirir los bienes ofrecidos lo hacen en igualdad de condiciones.

  3. La exoneración del registro no acarrea desconocimiento del principio de transparencia y de selección objetiva, pues la escogencia del contratista debe someterse a los principios de la función administrativa.

Razones de la decisión

«(…) Ahora, la exclusión de la inscripción, clasificación y calificación en el registro de proponentes se justifica en razón de la naturaleza de ciertos contratos, para cuya celebración no se requiere de la información que allí se exige para seleccionar al contratista, toda vez que la escogencia se hace en razón de otras características a saber:

- Los contratos de menor cuantía, dada su menor entidad tanto en precio como en cantidad, se celebran...

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