Reglamento de Propiedad Horizontal es un contrato por adhesión - Núm. 2, Julio 2013 - Artículos de Derecho Urbano Abogados - Libros y Revistas - VLEX 448676493

Reglamento de Propiedad Horizontal es un contrato por adhesión

AutorEfraín Forero Molina
CargoAbogado Urbanista

Tanto en la sentencia T-035 de 1997, como en la sentencia C-318 de 2002, la Corte Constitucional advierte que el reglamento de propiedad “constituye un negocio jurídico mediante el cual las partes, en condiciones de igualdad, pactan libremente las estipulaciones correspondientes y deciden sobre los derechos disponibles,”

En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 1 de marzo de 2012, dentro del expediente 2011-01683-00 advirtió:

“ (…) el sometimiento de un determinado edificio, conjunto o unidad a dicha ley, así como el reglamento que habrá de regir a la Propiedad Horizontal creada, nacen del acuerdo de voluntades de los propietarios de áreas individuales, plasmado en un contrato que al elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos constituye una persona jurídica (artículo 4, Ley 675 de 2001).”

Este tipo de contrato entre propietarios de áreas individuales está destinado al manejo de los bienes de carácter común, la administración de estos y las obligaciones y deberes como copropietarios, no podrá ir más allá de la regulación de los derechos que exige el mantenimiento de la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existencia, seguridad y conservación; igualmente establece reglas claras sobre los derechos adquiridos derivados del derecho de asignación tanto de bienes comunes no esenciales, como de bienes comunes de uso exclusivo e inclusive bienes inmuebles por destinación o por adherencia,

La doctrina ha establecido que la naturaleza jurídica delreglamento de copropiedad y administración se considera un contrato bilateral, cuando hay consenso entre los copropietarios y que se entiende un contrato de oferta comercial cuando existe un único titular de dominio .propietario inicial-, contrario a lo que sucede en el bilateral, pues faltaría la pluralidad de propietarios1.

Otros doctrinantes, a los cuales particularmente nos sumamos, asemejan el contrato realizado por el propietario inicial, como un contrato de adhesión porque el adquirente de la unidad privada se limita a aceptar las cláusulas, sin que le sea posible discutirlas2. En ese sentido es claro que los propietarios que adquieren su unidad residencial, en caso de no estar de acuerdo con el reglamento tienen la oportunidad de resolver el contrato o no suscribirlo, obviamente, con las penalidades respectivas.

En todo caso es importante advertir que existe una estricta correlación entre la escritura de compraventa y el...

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