Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156558

Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas142-145

Page 142

(Aparte en cursiva sustituido por disposición del Parágrafo de la Ley 1306 de 2009 ).

· Ley 1306 de 2009: Protección de Personas con Discapacidad Mental y Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados

ARTÍCULO 25. INTERDICCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA. La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla.

Tienen el deber de provocar la interdicción:

  1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3).

  2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados en el establecimiento.

  3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta; y,

  4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta.

    PARÁGRAFO. Los parientes que, sin causa justiicativa, no cumplan con el deber de provocar la interdicción y, de ello, se deriven perjuicios a la persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, serán indignos para heredarlo; los Directores de establecimientos y los funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.

    ARTÍCULO 26. PATRIA POTESTAD PRORROGADA. Los padres, el Defensor de Familia o el Ministerio Público deberán pedir la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. La interdicción no tiene otra consecuencia que mantener a este adolescente como incapaz absoluto y permitir que opere la prórroga legal de la patria potestad, al cumplimiento de la mayoría de edad.

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    El Juez impondrá a los padres de la persona con discapacidad mental absoluta las obligaciones y recomendaciones de cuidado personal que impondría a los curadores y, si lo considera conveniente o lo solicita el Defensor de Familia, exigirá la presentación de cuentas e informes anuales de que tratan los artículos 108 a 111 de esta ley.

    PARÁGRAFO. La patria potestad prorrogada termina:

  5. Por la muerte de los padres.

  6. Por rehabilitación del interdicto.

  7. Por matrimonio o unión marital de hecho declarada de la persona con discapacidad; y,

  8. Por las causales de emancipación judicial.

    ARTÍCULO 27. INTERDICCIÓN PROVISORIA. Mientras se decide la causa, el Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pericial que lo determine.

    ARTÍCULO 28. DICTAMEN PARA LA INTERDICCIÓN. En todo proceso de interdicción deinitiva se contará con un dictamen completo y técnico sobre la persona con discapacidad mental absoluta realizado por un equipo interdisciplinario compuesto del modo que lo establece el inciso 2 del artículo 16 de esta ley. En dicho dictamen se precisarán la...

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