Reglas generales - Parte VII. Régimen sancionatorio - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945094

Reglas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas410-421

Page 410

ARTÍCULO 208. REGLAS GENERALES. Se establece en esta parte del Estatuto el régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la *Superintendencia Bancaria, así como a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas.

La facultad sancionatoria administrativa de la *Superintendencia Bancaria se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios, criterios y procedimientos:

1. Principios. La *Superintendencia Bancaria en la aplicación de las sanciones administrativas orientará su actividad siguiendo los siguientes principios:

a). Principio de contradicción: La *Superintendencia Bancaria tendrá en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló pliego de cargos y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio;

b). Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción;

c). Principio ejemplarizante de la sanción, según el cual la sanción que se imponga persuada a los demás directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad vigilada en la que ocurrió la infracción y demás entidades vigiladas por la *Superintendencia Bancaria, de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanción;

d). Principio de la revelación dirigida, según el cual la *Superintendencia Bancaria podrá determinar el momento en que se divulgará la información en los casos en los cuales la revelación de la sanción puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.

Page 411

Adicionalmente, la *Superintendencia Bancaria aplicará los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el (*) artículo 3 del Código Contencioso Administrativo.

2. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a que se hace mención en este artículo, se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:

a). La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la *Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las atribuciones que le señala el presente Estatuto;

b). El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la infracción, o el daño que tal infracción hubiere podido causar;

c). La reincidencia en la comisión de la infracción;

d). La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión de la *Superintendencia Bancaria;

e). La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción, o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos;

f). El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes;

g). La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la *Superintendencia Bancaria;

h). El ejercicio de actividades o el desempeño de cargos sin que se hubieren posesionado ante la *Superintendencia Bancaria cuando la ley así lo exija;

i). El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

j). (Literal j) adicionado por el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1328 de 2009). La infracción al Régimen de Protección al Consumidor

Page 412

Financiero. Igualmente deberá considerarse si se adoptaron soluciones a favor del consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las mismas.

Estos criterios de graduación no se aplicarán en la imposición de aquellas sanciones pecuniarias regladas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada por tales disposiciones, como son las relativas a encaje, niveles adecuados de patrimonio, márgenes de solvencia, posición propia, inversiones obligatorias, máximos y mínimos de inversión y demás controles de ley aplicables a las entidades vigiladas por la *Superintendencia Bancaria.

3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la *Superintendencia Bancaria puede imponer:

a). Amonestación o llamado de atención;

b). Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 209 de este Estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000,00) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este Estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000,00) del año 2002;

c). Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la *Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo;

d). Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la *Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales;

e). Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE.

Page 413

Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

4. Procedimiento administrativo sancionatorio.

a). Inicio de la actuación. La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad;

b). Actuación administrativa. Para la determinación de las infracciones administrativas los funcionarios competentes, en la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR