De la regulación por expertos o peritos - Sexta Parte. Procedimientos - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371384134

De la regulación por expertos o peritos

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Artículo 2026. Procedencia de la peritación. La peritación procederá cuando la ley o el contrato sometan a la decisión de expertos, o a justa tasación, asuntos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 9º. Auxiliares de la justicia. Designación. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por la Sentencia del 14 de marzo de 1991 de la Corte Suprema de Justicia). Artículo 435. Proceso verbal sumario. Asuntos que comprende. Parágrafo 1º. Numeral 8º.

Ley 0222 de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concursales. Artículo 231. Peritos.

Ley 0446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 134. Peritos. Designación, posesión y recusación. Artículo 135. Dictamen pericial.

Artículos 2027 a 2032.

Nota: Derogados tácitamente por numeral 8º del parágrafo 1º del Artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 2033. Derogación de la legislación comercial anterior.

Este Código regula íntegramente las materias contempladas en él. Consiguientemente, quedan derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo adoptados por la Ley 57 de 1887, con todas las leyes y decretos complementarios o reformatorios que versen sobre las mismas materias, exceptuados solamente los que determinen el régimen de la Superintendencia Bancaria y de las sociedades sometidas a su control permanente, y el capítulo XI del Decreto 2521 de 1950.

Artículo 2034. Aplicación a sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria, en relación con las sociedades cuya inspección y vigilancia ejerce, hacer cumplir las disposiciones de este libro en todo cuanto no pugnen con las normas imperativas de carácter especial.

Decreto 1742 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 0272 de 1057. Artículo 1º. Autorretención en la fuente por comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

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Ley 0222 de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de...

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