En caso reincidencia en graves inconsistencias en el registro único de proponentes la inhabilidad será permanente. Sentencia C-1016-2012
Autor | Jorge Iván Palacio Palacio |
El Congreso de la República puede establecer inhabilidad permanente para contratar con entidades estatales cuando se reincida en graves inconsistencias frente a la información que se presente en el registro de proponentes, sin violar la prohibición imprescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad ni la libertad para escoger profesión u oficio, porque:
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La inhabilidad permanente en caso de reincidencia es un tipo de inhabilidad consecuencial a un trámite administrativo. Si previamente el proponente había sido inhabilitado por 5 años y reincide dicha conducta es reprochable.
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La imposición de inhabilidades permanentes derivadas de sanciones penales o disciplinarias, son válidas siempre que el afectado haya dispuesto de todas las garantías para demostrar su inocencia y las autoridades respectivas hayan desvirtuado esa presunción, encontrándolo responsable de las conductas imputadas, añadiendo la sanción principal la inhabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
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La medida adoptada por el legislador es legítima primero porque con ella se busca garantizar la transparencia, probidad, honestidad y moralidad en la contratación estatal ante el ilegal y reiterado comportamiento reprochable de los proponentes inscritos en el RUP; segundo, la inhabilidad permanente para contratar con el Estado es adecuada para cumplir el mencionado fin, más aun cuando el artículo 83 superior consagra como principio la presunción de buena fe y esta resulta defraudada por el proponente incurso en la causal creada por el legislador para inhabilitarlo y tercero, la medida es proporcional porque busca impedir que quienes defraudan al Estado incurriendo en actos ilegales para lograr mejores calificaciones en condición de proponentes, puedan acceder a la calidad de contratistas.
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La restricción impuesta por el legislador es conforme a los valores y principios de la Constitución Política, por lo que no vulnera la libertad de escoger profesión u oficio ni el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
«(...) Podríamos considerar que estamos frente a una inhabilidad-consecuencial a un trámite administrativo, teniendo en cuenta que el proponente había sido inhabilitado previamente por cinco (5) años y reincide en una conducta política, administrativa y socialmente reprochable, consistente en incurrir en graves inconsistencias respecto de la documentación suministrada...
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