Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias - Sanciones - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323106

Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas991-1007
991
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 641
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 640.
• Código Penal: Arts. 246, 247, 289, 291 y 453.
• *Ley 1607 de 2012: Art. 197.
ARTÍCULO 640-2. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. (Artículo modi cado
por el artículo 48 de la Ley 6 de 1992). Las sanciones de que trata el artículo
anterior, se aplicaran con independencia de los procesos administrativos que
adelante la Administración Tributaria.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 640-1,652, 668, 669, 672 y 673.
• *Ley 633 de 2000: Art. 122.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
SANCIONES RELACIONADAS
CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 641. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las
personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones
tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por
ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración
tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención,
según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el
incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del
contribuyente, responsable o agente retenedor.
(Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-
1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006). (Inciso 3 modi cado por el artículo 53 de la Ley 49 de 1990).
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al
medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante
en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor
si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
992 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 641
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o
fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año
inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el
diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o
de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
($ 67.102.500 Base 2013: UVT 2.500 a $ 26.841 Resolución No 000138
de Noviembre 21 de 2012)
($ 67.102.500 Base 2013: UVT 2.500 a $ 26.841 Resolución No 000138
de Noviembre 21 de 2012)
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 43 de la Ley 49 de
1990).
COMENTARIO: Acá el sujeto pasivo de la obligación tributaria formal como es la
presentación de la declaración tributaria, atiende el deber legal de presentarla, pero
lo hace de manera tardía, lo cual le genera una sanción equivalente al 5% del valor
del impuesto a cargo. Entiende la disposición, que la administración tributaria se
priva de conocer la manifestación que en torno a su capacidad contributiva tiene
el contribuyente.
• Decreto Reglamentario 1809 de 1989:
ARTÍCULO 4. Cuando se efectúe el cálculo de los intereses de mora, a que se
re ere el artículo 634 del Estatuto Tributario, se contará el número de meses de
retardo transcurridos desde la fecha en que era exigible el pago, más la fracción
de mes calendario de atraso, si la hubiere.
Para tal efecto, se entiende que ha transcurrido un mes de retraso entre la fecha
de exigibilidad del pago y la misma fecha del mes siguiente, y que hay una
fracción de mes calendario, cuando el atraso en el pago no excede de 30 días
corridos o calendario.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para el cálculo de la sanción
por extemporaneidad a que se re eren los artículos 641 y 642 del Estatuto
Tributario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 588 y 589.
• *Ley 1607 de 2012: Art. 197.
• *Decreto 2634 de 2012: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
• CONCEPTO 013940 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. Sanción por
improcedencia de las devoluciones y compensaciones.

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